Plazo para acogerse al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias vence en tres días
Plazo para acogerse al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias vence en tres días
A la fecha se han presentado más de 57,000 solicitudes por un monto total acumulado que superan los S/ 2,500 millones.
El objetivo del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) es dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.
A la fecha se han presentado más de 57,000 solicitudes por un monto total acumulado que superan los S/ 2,500 millones.
Del total de solicitudes presentadas a la fecha, ya se atendieron el 74% (más de 42,000 solicitudes).
El 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento, un 44% solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento.
El trámite puede realizarse vía internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día.
Teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento esta próxima, la Sunat estima que en los próximos días la cantidad de solicitudes se incrementará a un promedio superior a 1,000 por día.
Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el RUC
- Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
- Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
- Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
- IGV, Impuesto a la Renta Anual
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
- Los saldos de fraccionamientos anteriores.
- Las contribuciones a EsSalud.
- Las deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.