Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV en la etapa preoperativa de proyectos de inversión
Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV en la etapa preoperativa de proyectos de inversión
Para determinar el porcentaje de adquisiciones comunes en la etapa preproductiva de proyectos de inversión, se debe considerar únicamente los ingresos provenientes de la actividad económica de dichos proyectos
SUNAT concluye que con relación al RERA del IGV, para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preoperativa del proyecto de inversión, se debe considerar solo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA y, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.
Informe N° 058-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.07.2020
Fecha de publicación: 28.08.2020
Con fecha 28 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 058-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria ha analizado los ingresos a considerar para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes efectuadas en la etapa preoperativa de proyectos de inversión para efectos de la Recuperación Anticipada del IGV (RERA).
Al respecto, Sunat ha concluído en el Informe N° 058-2020-SUNAT/7T0000 que con relación al RERA del IGV, para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preoperativa del proyecto de inversión, se debe considerar solo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA y, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 058-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 058-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con relación al Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), se consulta si para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preproductiva del proyecto de inversión, debe considerarse los ingresos totales de la empresa o únicamente los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto, etapa, tramo o similar acogido al RERA.
CONCLUSIÓN:
Con relación al RERA del IGV, para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preoperativa del proyecto de inversión, se debe considerar solo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA y, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i058-2020-7T0000.pdf