Se viene la suspensión o modificación de pagos a cuenta en el régimen general

ENFOQUE TRIBUTARIO

Un respiro más para las empresas

Se viene la suspensión o modificación de pagos a cuenta en el régimen general.

27/8/2020

Francisco Pantigoso

Catedrático de la Universidad del Pacífico y de la UPC

Las empresas ya no tendrán la aplicación del régimen especial de suspensión o modificación de los pagos a cuenta (PAC) del IR de tercera categoría a partir de agosto de este año (que vence en setiembre). Recuérdese que como ‘espejo’ se ha estado permitiendo –para la suspensión o modificación de los PAC de abril a julio– confrontar los ingresos netos de esos meses de este año con los ingresos netos de los mismos meses del 2019, según el Decreto Legislativo Nº 1471; pero ello no ha sido más prorrogado.

¿Qué le queda al contribuyente? Pues bien, volver al régimen general previsto en el artículo 85 de la Ley del IR mediante el Formulario Virtual Nº 625.

En efecto, a partir del pago a cuenta correspondiente a agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas (EGP) al 31 de julio del 2020, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que se determinan bajo el referido estado financiero.

Entendemos que se deberá tomar en cuenta la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) de observancia obligatoria Nº 11116-4-2015, que menciona la aplicación del resultado positivo en la diferencia de cambio para efectos del denominador del referido coeficiente.

De no existir impuesto calculado (numerador 00), los contribuyentes suspenderán sus pagos a cuenta de agosto hasta diciembre.

Ahora bien, para el cálculo del coeficiente se debe considerar que para determinar la renta neta imponible en el numerador, si existieran pérdidas tributarias arrastrables, se podrá deducir de la renta neta determinada bajo el EGP al 31 de julio los siguientes montos:

a) Siete dozavos (7/12) de las pérdidas si se sigue el sistema del coeficiente.

b) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el 50% de la renta neta resultante al EPG al 31 de julio, si se sigue el sistema del 1.5%.

El coeficiente se deberá redondear hasta cuatro decimales. Uno de los requisitos adicionales es que se debe haber presentado la DJ del IR del 2019, salvo obviamente aquellos que recién iniciaron actividades en el 2020. La suspensión de los pagos a cuenta de agosto a diciembre no exime de la presentación de la declaración jurada mensual respectiva.

Felizmente para el procedimiento arriba descrito no se exige que se tenga deuda pendiente por pagos a cuenta por los meses anteriores a agosto.

Se trata de un tema muy relevante para aliviar la caja de las empresas, y que implica que desde ya se vaya calculando el IR de medio año que va en el numerador, lo que obliga entonces a determinar los agregados y/o deducciones respectivas, y correr con el cálculo del tributo. Agosto vence en setiembre y el tiempo vuela.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 27 de agosto de 2020
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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