Operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco de la Nación están exoneradas del ITF

Operaciones exoneradas del ITF

Operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco de la Nación.

Sunat concluye que la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.

Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 26.08.2020

Con fecha 26 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de Sunat ha emitido opinión respecto de las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen enel Banco Central de Reserva y la exoneración del ITF.

Al respecto, SUNAT en el aludido Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido que la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.

A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 055-2020-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 055 -2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, resulta aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, como es el caso de las operaciones de custodia.

CONCLUSIÓN:

La exoneración del ITF establecida en el inciso f) del Apéndice del TUO de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i055-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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