Fehaciencia de las operaciones en tiempos del COVID-19

Un tema que resulta vital para las empresas está referido al adecuado sustento de sus operaciones ante una eventual verificación o fiscalización de la SUNAT, aspecto que resulta prioritario dentro del estado de emergencia nacional, en el cual las empresas han realizado diversas adquisiciones para continuar con el desarrollo de sus actividades.

En ese sentido, desde el inicio del estado de emergencia nacional, las empresas han incurrido en gastos en salud, equipos y accesorios informáticos, productos de limpieza, desinfectantes, diversos bienes adquiridos por delivery, gastos asumidos en favor de su personal, entre otros bienes y servicios.

Por ello, resulta importante que las empresas consideren dentro de un planeamiento tributario contar con la mayor documentación que sustente o acredite sus operaciones, incluso en tiempos de Covid-19, en el cual muchas empresas incluso se han tenido que reinventar para continuar en el mercado.

Cabe recordar que, el criterio más utilizado por parte de la Administración Tributaria en los procedimientos de fiscalización se dirige en un primer lugar a requerir diversa documentación a las empresas que sustente las operaciones realizadas respecto de un tributo y periodo específico, cuestionando la falta de fehaciencia si el contribuyente no presenta lo que ha su criterio no constituye documentación mínima probatorio.

Asimismo, es frecuente notar que, si la Administración concluye en la fiscalización que las operaciones del contribuyente son fehacientes, pasará a analizar otros elementos, como la causalidad, el devengo y otras formalidades en la deducción de los gastos, así como los requisitos sustanciales y formales para la deducción del crédito fiscal.

La fehaciencia está vinculada con la acreditación de las operaciones con los medios probatorios que demuestren que la venta o servicio adquirido se ha realizado, esto es, es un elemento que está asociado a la obligación que tienen los contribuyentes de conservar la documentación que sustente sus operaciones, prevista en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.

Cabe advertir que la fehaciencia no es un principio que se haya previsto en forma expresa en las normas tributarias, es decir, no lo vamos a encontrar como tal ni en la Ley del Impuesto a la Renta ni en la Ley del Impuesto General a las Ventas o normas conexas; sin embargo, en la práctica deviene en un criterio a observar al ser lo primero que Sunat requerirá en una eventual fiscalización.

Aunado a ello, se ha observado que la Administración Tributaria ha venido utilizado el criterio de fehaciencia en forma arbitraria, desconociendo operaciones que las empresas si han realizado, amparándose en que la documentación exhibida y/o proporcionada no resulta suficiente, complementando dicho actuar desproporcional o irrazonable con medidas cautelares previas en los procedimientos de fiscalización.

Es consecuencia, el desconocimiento de las operaciones por falta de fehaciencia, lo más recomendable para las empresas es contar con documentación contable, correos electrónicos, informes, cotizaciones, proformas, conformidad del servicio, actas societarias, documentación interna, información que obre en redes sociales, videos, medios de pago, es decir, documentación que exceda incluso lo razonable para evitar alguna contingencia con el fisco ante una eventual fiscalización tributaria.

Finalmente, si bien la situación excepcional que genera el COVID-19 a nivel mundial, origina que muchas adquisiciones resulten necesarias y cumplan con el principio de causalidad del gasto, no hay que descuidar la fehaciencia con el mayor sustento documentario de las operaciones, a fin de evitar un desconocimiento que podría devenir en arbitrario por parte de Sunat en una eventual fiscalización.

Por: Miguel Carrillo

Abogado tributarista

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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