Necesarias aclaraciones y correcciones sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias

ENFOQUE TRIBUTARIO

Necesarias aclaraciones y correcciones

Identifican temas para el mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias.

21/8/2020

Francisco Pantigoso

Catedrático de la Universidad Pacífico y la UPC

De acuerdo con el D. S. Nº 086-2020-EF, se fijó que hasta el 31 de julio del 2020 las destrucciones de inventarios (desmedros) se efectúen con envío de un informe de tercero (podría ser incluso emitido por un funcionario de la empresa que genera dicha destrucción) al correo electrónico de la Sunat cuando el monto a destruir sea de hasta 43,000 soles. Este informe deberá describir los bienes, indicar detalles de la destrucción, método de ella, datos del prestador del servicio de destrucción, el motivo y el sustento técnico de esta, más la firma del contribuyente.

Queda entre los contribuyentes la duda de si habiendo ya pasado el 31 de julio, las destrucciones de bienes por montos menores a 10 UIT deben sustentarse mediante el informe antedicho más la presencia notarial. No resulta clara la normativa al respecto y sería saludable una aclaración en aras de la seguridad jurídica. Por otro lado, el D. Leg. N° 1471, que permite la modificación de pagos a cuenta del IR de abril a julio del 2020, no se ha extendido a  otros meses, lo cual hubiese sido lo más justo, ya que la situación del flujo de caja sigue mermada ante las actuales circunstancias económicas empresariales.

Ante ello, deberá evaluarse la aplicación de las reglas de suspensión de pagos a cuenta generales que están en el artículo 85 de la Ley del IR para considerarlas desde los pagos a cuenta de agosto hasta diciembre de este ejercicio.

Por otra parte, se debe recordar que en el Régimen especial de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF), aprobado por D. Leg. N° 1487, se mantiene un requisito que debería eliminarse. En efecto, solo pueden acogerse aquellos cuyos ingresos netos de marzo más abril del 2020 fueron menores a los mismos ingresos del 2019.

Muchas empresas que desean acogerse no están pudiendo ello ante este condicionante legal, que no tendría alguna lógica en circunstancias actuales, pues pareciera presumirse que quien ha facturado mejor en marzo y abril del 2020 versus los meses ‘espejo’ del 2019 tendría hoy en día la ‘liquidez suficiente’ para afrontar las deudas acumuladas que podrían también beneficiarse del RAF. Respecto de la aplicabilidad de la RTF Nº 8679-3-2019 de observancia obligatoria, que permite aplicar el saldo a favor del IR 2019 a tributos distintos al IR bajo una solicitud de parte para esta compensación, debe advertirse que la administración no está respondiendo a esta solicitud. Finalmente, se espera que el Ejecutivo, con nuevas facultades delegadas, elimine un ITAN del 2020 que no tiene razón de ser pagado en aquellas empresas que prevén pérdidas, a la vez que se debería eliminar la regla de la subcapitalización para el 2021, bajo el tope de endeudamiento del 30% de EBITDA del 2020, condición que al no cumplirse –y se prevé ello en innumerables casos– generará intereses no deducibles en las empresas.

Fuente. Diario Oficial El Peruano del 21 de agosto de 2020

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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