Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de la transferencia de acciones a título gratuito entre empresas vinculadas
Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de la transferencia de acciones a título gratuito entre empresas vinculadas
La transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, genera renta gravada con el Impuesto a la Renta para aquella.
Administración Tributaria concluye que, a la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A de la LIR.
Informe N° 056-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:31.07.2020
Fecha de publicación: 21.08.2020
Con fecha 21 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 056-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, analiza los efectos en el Impuesto a la Renta de la transferencia de acciones a título gratuito que efectúa una persona jurídica domiciliada en el país en favor de una persona jurídica no domiciliada.
Al respecto, SUNAT ha concluido que, para efectos del impuesto a la renta, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente.
Asimismo, la Administración en el aludido Informe N° 056-2020-SUNAT/7T0000, ha concluido que, a la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A de la LIR
INFORME N.° 056 -2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país, propietaria de acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que transfiere dichas acciones a título gratuito a una persona jurídica no domiciliada; siendo que transferente y adquirente son partes vinculadas. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:
- ¿La empresa transferente se encuentra gravada con el impuesto a la renta por la transferencia a título gratuito?
- De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿se debe considerar el valor de mercado establecido en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta?
CONCLUSIONES:
- Para efectos del impuesto a la renta, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente.
- A la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A de la LIR.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i056-2020-7T0000.pdf