Convenios de Estabilidad Jurídica y suspensión o modificación de los pagos a cuenta
Los supuestos de suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 no resultan aplicables a las empresas que hayan suscrito Convenio de Estabilidad Jurídica
Administración Tributaria concluye que las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N.os 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a Ia Renta.
Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 18.08.2020
Con fecha 18 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica emite opinión en relación con los alcances del Decreto Legislativo N° 1471 que reguló los supuestos para la suspensión y modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020.
Al respecto, en el aludido Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N.os 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a Ia Renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 054-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
¿Son aplicables las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N.os 662 y 757?
CONCLUSIÓN:
Las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N.os 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a la Renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i054-2020-7T0000.pdf