Compensación del saldo por percepciones y retenciones del IGV de periodos anteriores contra el impuesto a pagar

Compensación del saldo por percepciones y retenciones del IGV de periodos anteriores contra el impuesto a pagar

La deducción del saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores contra el IGV a pagar constituye una compensación automática

Administración Tributaria concluye que, transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados de tales percepciones o retenciones, no podrán deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente.

Informe N° 041-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.06.2020

Fecha de publicación: 15.08.2020

Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 041-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria emite opinión en relación con la deducción del saldo a favor no aplicados de las percepciones y retenciones de periodos anteriores contra el Impuesto General a las Ventas (IGV) a pagar.

Al respecto, SUNAT en el aludido Informe N° 041-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido lo siguiente:

INFORME N° 041-2020-SUNAT/7T0000

CONCLUSIONES:

  1. La deducción que del IGV por pagar se efectúa con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, constituye una compensación automática de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del TUO del Código Tributario.
  2. Transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados de tales percepciones o retenciones, no podrán deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 041-2020-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 041-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

  1. ¿La deducción que del Impuesto General a las Ventas (IGV) por pagar se realiza con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, constituye una compensación automática de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario?
  2. En caso de que la respuesta a la consulta anterior sea afirmativa ¿transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados, no podrían deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente?

CONCLUSIONES:

  1. La deducción que del IGV por pagar se efectúa con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, constituye una compensación automática de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del TUO del Código Tributario.
  2. Transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados de tales percepciones o retenciones, no podrán deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i041-2020-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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