La omisión de informar la identificación de todos los beneficiarios finales configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario
Infracción tributaria vinculada con la obligación de identificar al beneficiario final
La omisión de informar la identificación de todos los beneficiarios finales configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario
Administración Tributaria concluye que si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.
Informe N° 048-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.07.2020
Fecha de publicación: 15.08.2020
Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 048-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria analiza la infracción tributaria que se configura si las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final, no informa la identificación de todos sus beneficiarios final.
Al respecto, SUNAT concluye que, si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.
Cabe recordar que por el ejercicio 2019, las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 tenían la obligación de presentar la declaración del Beneficiario Final en el mes de diciembre de 2019, tomando cono fechas de vencimiento las correspondiente al periodo noviembre de 2019.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario, tipificada como infracción tributaria presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 048-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 048-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el marco de lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se consulta si se incurre en alguna infracción en el caso que una persona jurídica no cumpla con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final
CONCLUSIÓN:
Si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del TUO del Código Tributario al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i048-2020-7T0000.pdf