Contribuyentes podrán generar clave Sol y/o código de usuario mediante aplicativo
Contribuyentes podrán generar clave Sol y/o código de usuario mediante aplicativo
Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo
RESOLUCION N° 000134-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 15.08.2020
Fecha de vigencia: 16.08.2020
Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 109-2020/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo.
Al respecto se regula de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, asímismo se permite que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT.
Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000134-2020/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT A FIN DE AMPLIAR Y REGULAR LA POSIBILIDAD DE GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL
O DE UN APLICATIVO
Lima, 14 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los administrados pueden generar el código de usuario y/o clave SOL necesarios para convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, previéndose para tal efecto un trámite no presencial, a través de SUNAT Virtual, únicamente en el caso de personas naturales que se encuentren en los supuestos detallados en la referida resolución, así como para la generación de un nuevo código de usuario y/o clave SOL;
Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia N.º 090-2020/SUNAT reguló un procedimiento especial y temporal, el cual rige hasta el 15 de agosto de 2020, para la generación del código de usuario y/o clave SOL, a través del aplicativo APP Personas SUNAT para las personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad (DNI), así como para los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI;
Que, a fin de ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, con el objetivo de regular de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución en la medida que amplía a todos los sujetos la posibilidad de generar por primera vez el código de usuario y/o clave SOL a través de SUNAT Virtual y regula, además, un medio alternativo adicional que permite la generación de estos mediante el uso de un aplicativo, manteniéndose los otros medios que se tenían para dicho efecto;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT
1. Sustitúyase el numeral iv. del literal c) y el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1, el epígrafe y el numeral 5 del artículo 3-A, el artículo 3-C, el inciso b) del artículo 5, el primer y segundo párrafos del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…) |
|||
c) |
Usuario |
: |
(…) iv. Persona natural a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3–C que genera la clave SOL conforme a lo establecido en dicho artículo. |
(…) |
|||
ñ) |
Aplicativo |
: |
Al programa informático que la SUNAT pone a disposición de los administrados, que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, a través del cual: i. Se puede generar el código de usuario y/o la clave SOL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3–C. ii. Se realiza operaciones en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se ingresen los datos del usuario a que se refiere el artículo 5.” |
“Artículo 3-A. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV
(…)
5. En caso que la empresa decida obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generarlos a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, debe seguir los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3-C, respectivamente.
(…)”.
“Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO
A través de SUNAT Virtual o del aplicativo se puede:
a) Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
i. No está obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes, ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.
ii. Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, siempre que carezca de número de RUC.
b) Generar el código de usuario y la clave SOL, en el caso de sujetos distintos a los indicados en el literal a).
Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos.
La SUNAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del sujeto.”
“Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
(…)
b) El usuario a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, registrando el número de su DNI y la clave SOL.”
“Artículo 7. DE LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O DE UNA NUEVA CLAVE SOL
El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL de manera presencial, de acuerdo con el artículo 3, o generar un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, según lo dispuesto en el artículo 3-C.
La obtención o generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL implica automáticamente para el usuario la anulación del código de usuario y/o clave SOL obtenidos o generados con anterioridad.
(…)”.
“Artículo 8. BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
La baja del usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.”
Artículo 2. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3-B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT
Deróguese el artículo 3-B de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1877657-1