Contribuyentes podrán generar clave Sol y/o código de usuario mediante aplicativo

Contribuyentes podrán generar clave Sol y/o código de usuario mediante aplicativo

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo

RESOLUCION N° 000134-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 15.08.2020
Fecha de vigencia: 16.08.2020

Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 109-2020/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo.

Al respecto se regula de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, asímismo se permite que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT.

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000134-2020/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT A FIN DE AMPLIAR Y REGULAR LA POSIBILIDAD DE GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL

O DE UN APLICATIVO

Lima, 14 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los administrados pueden generar el código de usuario y/o clave SOL necesarios para convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, previéndose para tal efecto un trámite no presencial, a través de SUNAT Virtual, únicamente en el caso de personas naturales que se encuentren en los supuestos detallados en la referida resolución, así como para la generación de un nuevo código de usuario y/o clave SOL;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia N.º 090-2020/SUNAT reguló un procedimiento especial y temporal, el cual rige hasta el 15 de agosto de 2020, para la generación del código de usuario y/o clave SOL, a través del aplicativo APP Personas SUNAT para las personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad (DNI), así como para los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI;

Que, a fin de ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, con el objetivo de regular de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución en la medida que amplía a todos los sujetos la posibilidad de generar por primera vez el código de usuario y/o clave SOL a través de SUNAT Virtual y regula, además, un medio alternativo adicional que permite la generación de estos mediante el uso de un aplicativo, manteniéndose los otros medios que se tenían para dicho efecto;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT

1. Sustitúyase el numeral iv. del literal c) y el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1, el epígrafe y el numeral 5 del artículo 3-A, el artículo 3-C, el inciso b) del artículo 5, el primer y segundo párrafos del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

c)

Usuario

:

(…)

ivPersona natural a que se refiere el literal adel primer párrafo del artículo 3C que genera la clave SOL conforme a lo establecido en dicho artículo.

(…)

ñ)

Aplicativo

:

Al programa informático que la SUNAT pone a disposición de los administradosque se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvila través del cual:

i. Se puede generar el código de usuario y/o la clave SOL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3C.

ii. Se realiza operaciones en SUNAT Operaciones en Líneasiempre que se ingresen los datos del usuario a que se refiere el artículo 5.”

“Artículo 3-A. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV

(…)

5. En caso que la empresa decida obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generarlos a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, debe seguir los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3-C, respectivamente.

(…)”.

“Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO

A través de SUNAT Virtual o del aplicativo se puede:

a) Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:

i. No está obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes, ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.

ii. Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, siempre que carezca de número de RUC.

b) Generar el código de usuario y la clave SOL, en el caso de sujetos distintos a los indicados en el literal a).

Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos.

La SUNAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del sujeto.”

“Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

(…)

b) El usuario a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, registrando el número de su DNI y la clave SOL.”

“Artículo 7. DE LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O DE UNA NUEVA CLAVE SOL

El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL de manera presencial, de acuerdo con el artículo 3, o generar un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, según lo dispuesto en el artículo 3-C.

La obtención o generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL implica automáticamente para el usuario la anulación del código de usuario y/o clave SOL obtenidos o generados con anterioridad.

(…)”.

“Artículo 8. BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

La baja del usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.”

Artículo 2. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3-B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT

Deróguese el artículo 3-B de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1877657-1

 

 

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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