Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

ATENCIÓN, CONTRIBUYENTES

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Reglas adoptadas tienen impacto sobre locales de centros comerciales.

11/8/2020

La depreciación de los locales de los centros comerciales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado esas cesiones.

Esto en el caso de un centro comercial adquirido mediante un arrendamiento financiero, que se construye por etapas, cuyas instalaciones finales se encuentran en proceso de ejecución y, cuando algunos de los locales del mall ya fueron entregados al arrendatario y este obtuvo el derecho a utilizarlos.

Todo en aplicación del Informe Nº 036-2020- SUNAT/7T0000 emitido por la Sunat, teniendo en cuenta que estos locales no constituyen unidades inmobiliarias independientes y son cedidos en uso por el arrendatario a terceros a cambio de una contraprestación que es percibida antes de que finalice la ejecución de las instalaciones.

Así lo detalla Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en un reciente informe en que da cuenta de la decisión del ente fiscal al responder la consulta de un contribuyente.

Según dicho documento, la Sunat determina además que una vez concluida la construcción de cada etapa, y entregada en uso por lo menos un local correspondiente a dicha etapa, el inicio de la depreciación será por cada local cedido en uso a terceros, desde el mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado esas cesiones.

El ente fiscal también establece que la base sobre la cual se deberá aplicar esta depreciación será únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.

Sin embargo, en el supuesto que el centro comercial sea adquirido o construido con capital propio, la depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se deberá iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado aquellas cesiones, precisa.

Asimismo, advierte que en este supuesto la base sobre la cual se deberá aplicar aquella depreciación será únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.

Según el artículo 38 de la Ley del IR, el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo usados en negocios u otras actividades de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará vía la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.

Arrendamiento financiero

Según la Ley de arrendamiento financiero, para efectos fiscales, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo con las NIC. Así, la depreciación se efectuará conforme a la Ley del IR, y excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las características que señala la norma. El D. Leg 915 refiere que el contrato de arrendamiento financiero deberá estipular el monto del capital financiado, el valor de la opción de compra y las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 11 de agosto de 2020

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *