¿Qué aspectos deberían modificarse en el Impuesto a la Renta 2020?

El último viernes 7 de agosto de 2020, culminó el último cronograma de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 previsto en la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-/SUNAT, cronograma que excluyó a los Principales Contribuyentes, y que permitió que los contribuyentes cuyos ingresos netos al 31 de diciembre de 2019, fue hasta las 5,000 UITs, puedan diferir un mes más el cumplimiento la obligación de declaración pago del aludido Impuesto a la Renta del periodo fiscal 2019.

Cumplida la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración jurada anual y pago, del Impuesto a la Renta Anual 2019, resulta necesario ampliar la suspensión o modificación de los pagos a cuenta por los periodos de agosto a diciembre de 2020.

Cabe recordar, que dicha medida se justifica, al constituir los pagos a cuenta un anticipo del Impuesto a la Renta, cuya obligación se genera a fin de año, por ello, en un contexto en el cual las empresa se han perjudicado en lo económico por el Covid-19, el adelanto de un impuesto que no aún no se ha generado no encuentra mayor justificación, por lo menos si aún no se ha podido controlar el virus.

Aunado a ello, debería evaluarse reducir la tasa impositiva del Régimen General del Impuesto a la Renta del ejercicio 2020 a una tasa del 25 o 26%, medida excepcional que resulta necesario adoptar considerando la crisis económica generada por la pandemia y atendiendo al principio de solidaridad con los contribuyentes.

Asimismo, considerando que se han establecido algunas modificaciones vinculadas con el tratamiento de los gastos por desmedros de existencias, mayor porcentaje de depreciación tributaria de activos fijos para el ejercicio 2021, así como la compensación de la pérdida tributaria del 2020 para los contribuyentes que opten por el sistema a) para ser compensada por un ejercicio adicional, esto es, hasta el ejercicio fiscal 2025,  resulta importante permitir una mayor deducción en los gastos sujetos a límite cuantitativo,  con la finalidad que los contribuyentes puedan deducir todos los desembolsos que cumplan con el principio de causalidad del gasto, aún superando los límites que impone la norma tributaria.

Si bien podría resultar complicada la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta 2020, dado que el Estado requiere obtener ingresos tributarios que permitan cubrir el gasto público, podrían evaluarse otras medidas que flexibilicen en forma excepcional la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, más aún si consideramos que en las diversas prórrogas tributarias que el Estado otorgó a los contribuyentes para la declaración anual Impuesto a la Renta 2019, así como las obligaciones mensuales, fueron excluídos aquellos contribuyentes cuyo volumen de ingresos fue mayor a las 5,000 UITs y en la última prórroga dispuesta en la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, se excluyó a los Principales Contribuyentes, al considerar que habían obtenido ingresos según reporte de facturación electrónica entre los meses de marzo y mayo de 2020.

Finalmente, somos de la opinión que las medidas tributarias que el gobierno ha venido adoptando durante este año, se deben complementar con medidas excepcionales en la determinación del Impuesto a la Renta 2020, que atiendan a la situación grave que afrontan los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, más aún considerando que en seis meses aproximadamente, se deberá presentar y declarar el Impuesto a la Renta 2020.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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