¿Qué aspectos deberían modificarse en el Impuesto a la Renta 2020?
El último viernes 7 de agosto de 2020, culminó el último cronograma de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 previsto en la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-/SUNAT, cronograma que excluyó a los Principales Contribuyentes, y que permitió que los contribuyentes cuyos ingresos netos al 31 de diciembre de 2019, fue hasta las 5,000 UITs, puedan diferir un mes más el cumplimiento la obligación de declaración pago del aludido Impuesto a la Renta del periodo fiscal 2019.
Cumplida la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración jurada anual y pago, del Impuesto a la Renta Anual 2019, resulta necesario ampliar la suspensión o modificación de los pagos a cuenta por los periodos de agosto a diciembre de 2020.
Cabe recordar, que dicha medida se justifica, al constituir los pagos a cuenta un anticipo del Impuesto a la Renta, cuya obligación se genera a fin de año, por ello, en un contexto en el cual las empresa se han perjudicado en lo económico por el Covid-19, el adelanto de un impuesto que no aún no se ha generado no encuentra mayor justificación, por lo menos si aún no se ha podido controlar el virus.
Aunado a ello, debería evaluarse reducir la tasa impositiva del Régimen General del Impuesto a la Renta del ejercicio 2020 a una tasa del 25 o 26%, medida excepcional que resulta necesario adoptar considerando la crisis económica generada por la pandemia y atendiendo al principio de solidaridad con los contribuyentes.
Asimismo, considerando que se han establecido algunas modificaciones vinculadas con el tratamiento de los gastos por desmedros de existencias, mayor porcentaje de depreciación tributaria de activos fijos para el ejercicio 2021, así como la compensación de la pérdida tributaria del 2020 para los contribuyentes que opten por el sistema a) para ser compensada por un ejercicio adicional, esto es, hasta el ejercicio fiscal 2025, resulta importante permitir una mayor deducción en los gastos sujetos a límite cuantitativo, con la finalidad que los contribuyentes puedan deducir todos los desembolsos que cumplan con el principio de causalidad del gasto, aún superando los límites que impone la norma tributaria.
Si bien podría resultar complicada la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta 2020, dado que el Estado requiere obtener ingresos tributarios que permitan cubrir el gasto público, podrían evaluarse otras medidas que flexibilicen en forma excepcional la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, más aún si consideramos que en las diversas prórrogas tributarias que el Estado otorgó a los contribuyentes para la declaración anual Impuesto a la Renta 2019, así como las obligaciones mensuales, fueron excluídos aquellos contribuyentes cuyo volumen de ingresos fue mayor a las 5,000 UITs y en la última prórroga dispuesta en la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, se excluyó a los Principales Contribuyentes, al considerar que habían obtenido ingresos según reporte de facturación electrónica entre los meses de marzo y mayo de 2020.
Finalmente, somos de la opinión que las medidas tributarias que el gobierno ha venido adoptando durante este año, se deben complementar con medidas excepcionales en la determinación del Impuesto a la Renta 2020, que atiendan a la situación grave que afrontan los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, más aún considerando que en seis meses aproximadamente, se deberá presentar y declarar el Impuesto a la Renta 2020.