Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
Decreto Supremo N° 163-2020-EF
Fecha de publicación: 27.06.2020
Fecha de vigencia: 28.06.2020
Con fecha 27 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 163-2020-EF, mediante el cual se establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluídos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo N° 163-2020-EF:
Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO
N° 163-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establece el Sistema de Franja de Precios;
Que, con Decreto Supremo N° 199-2019-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2020 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020;
Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente establecer la vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos hasta el 30 de junio de 2021 y modificar temporalmente el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF;
Que, es necesario precisar la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias cuando se trate de precios de referencia menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras o cuando se trate de precios de referencia mayores al máximo establecido en dichas Tablas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1. Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos
1.1 Las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
1.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, mediante Decreto Supremo, con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF por una semana.
Artículo 2. Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz
2.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
2.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, mediante Decreto Supremo, con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana.
Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF
El porcentaje a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales incluidas en la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz es:
1. De 20% hasta el 30 de junio de 2021
2. De 15% a partir del 1 de julio de 2021
Artículo 4. Derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes a precios de referencia no establecidos en la Tabla Aduanera.
Establézcase que cuando el precio de referencia publicado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, sea menor al precio de referencia mínimo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle el derecho variable adicional fijado para el precio de referencia mínimo. Cuando el precio de referencia antes indicado sea mayor al precio de referencia máximo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle la rebaja arancelaria fijada para el precio de referencia máximo.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1869131-6