¿Qué aspectos deben considerar las empresas en la determinación del IR 2019?
A partir del día de hoy, miércoles 24 de junio de 2020, vence el plazo según cronograma que va desde el 24 de junio hasta el 9 de julio de 2020, para que los Principales Contribuyentes cuyo volumen de ingreso sea hasta las 5,000 UITs en el ejercicio 2019, cumplan con la declaración y pago del Impuesto a la Renta Anual 2019.
Al respecto, resulta necesario recordar a las empresas algunas reglas que deben observar a efectos de evitar contingencias tributarias en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las cuales pasamos a detallar a continuación:
- Para efectos de la deducción de los gastos no es necesario que el comprobante de pago se haya emitido y/o otorgado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual, basta que el gasto se haya devengado en el ejercicio 2019.
- Hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del IR 2019, se puede efectuar el pago de la retribución a los perceptores de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría para que sean deducibles como gasto en el ejercicio 2019.
- Para efectos de la deducción del gasto en operaciones con sujetos no domiciliados, el pago de la retribución puede hacerse hasta la fecha de presentación de la DDJJ Renta 2019, para que dichos gastos sean deducibles en el ejercicio 2019.
- Si el gasto se encuentra registrado en el ejercicio 2020, pero se ha devengado en el ejercicio 2019, el gasto se deduce en el ejercicio 2019, toda vez que la contabilización de un gasto en un ejercicio distinto no es impedimento para su deducción en el ejercicio en el que el gasto se devengó.
- Las modificaciones previstas en los Decretos Legislativos N° 1471, 1481 y 1488 y Decreto Supremo 086-2020-EF, vinculadas con la compensación de pérdidas, pagos a cuenta, gastos por depreciación y gastos por desmedros de existencias, no son aplicables para la determinación del Impuesto a la Renta 2019.
- Si el ingreso o el gasto se encuentran sujetos al cumplimiento de una condición suspensiva, el ingreso o gasto recién se reconocerán cuando dicha condición suspensiva se cumpla. Se sugiere revisar el Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000.
- En caso la contraprestación por la operación realizada se encuentra sujeta a un hecho o evento futuro, el ingreso y el gasto, según corresponda, se reconocerán cuando dicho evento o hecho futuro ocurran. Para ello se sugiere revisar el Informe N° 010-2019-SUNAT/7T0000.
- Es importante conservar la mayor documentación posibles que sustente la deducción de los gastos, costos y reconocimiento de los ingresos, dado que la fehaciencia es lo primero que Sunat observa en un eventual procedimiento de fiscalización tributaria.
- Los gastos para su deducción deben cumplir con el principio de causalidad, esto es, deben ser necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de la renta y estar vinculados con la generación de ingresos; asimismo, se debe verificar que el gasto no supere los límites cuantitativos establecidos y que no se encuentre prohibido.
- El único gasto que requiere para su deducción ser contabilizado en los libros y registros contables en el ejercicio en el que se produjo para su deducción como gasto es la depreciación, aunado a los requisitos de no superar los porcentajes máximos de depreciación y su reconocimiento en la deducción a partir de la incidencia en la generación de rentas gravadas.
Finalmente, cabe recordar que atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 008-2020-SUNAT, no se sancionarán las infracciones tributarias que se incurran o detecten durante el estado de emergencia nacional, esto es, SUNAT no sancionará las infracciones en las que incurran los contribuyentes entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, por ello, si presenta su declaración jurada fuera de plazo, o rectifica el periodo 2019, hágalo dentro del plazo señalado, a efectos que no les resulta aplicable alguna multa tributaria.