Impuestos: Empresas podrán acogerse al aplazamiento y fraccionamiento de deudas hasta el 30 de setiembre

Impuestos: Empresas podrán acogerse al aplazamiento y fraccionamiento de deudas hasta el 30 de setiembre

Favorece a las personas naturales y jurídicas afectadas por la pandemia del coronavirus, afirma la ministra Alva.

23/6/2020

El Gobierno amplió el plazo para que las empresas puedan acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias que mantienen con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
De acuerdo con el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de las Deudas Tributarias, aprobado hoy, las empresas tienen hasta el 30 de setiembre de este año para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria, es decir, un mes más a lo fijado en la medida inicial, que fue emitida en mayo pasado.
El Régimen, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1487, permite que todas las personas naturales y las empresas que tengan una reducción de sus ingresos en marzo y abril de este año puedan aplazar y/o fraccionar el pago de deudas tributarias, incluso las que se encuentren en situación de reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.
“Este Régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias potencialmente beneficiará a todas las personas naturales y a las empresas que han reducido sus ingresos, siendo una de las primeras a medidas que tomó el gobierno como parte de las medidas de reducción del impacto de la emergencia nacional a raíz del covid-19 en las personas y empresas”, destacó la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva.
Mediante esta medida se pueden aplazar las deudas tributarias con la Sunat hasta por seis meses o fraccionar hasta en treinta y seis meses, a un interés sumamente bajo de 3.8% anual.
De esta manera, los contribuyentes pueden acoger toda su deuda tributaria (la generada a raíz del covid-19 e incluso deuda anterior) hasta el 30 de septiembre, por lo que, considerando el aplazamiento, pueden efectuar el pago de la primera cuota recién en abril del próximo año, logrando de esta manera un gran alivio a su situación financiera.
Cuotas
El reglamento aprobado hoy estableció una metodología de cálculo de las cuotas para el fraccionamiento de las deudas. Asimismo, se fijó un número mínimo de dos cuotas, para los pagos fraccionados que realizarán los beneficiarios que soliciten adecuarse a este régimen.
En tanto, los pagos mensuales serán cuotas de igual valor, excepto la primera y última cuota, que pueden ser distintas a los montos de los demás pagos.
Se estableció además que luego de 60 días de culminado el plazo de acogimiento, el portal de Transparencia de la Sunat publicará la cantidad total de contribuyentes que se acogieron al régimen de fraccionamiento.
Están comprendidos en esta medida aquellos que se encuentren se encuentren inscritos en el registro único de contribuyentes, y que hayan presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el impuesto general a las ventas (IGV), el impuesto de promoción municipal, los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del IR.
Asimismo, en el caso de los contribuyentes que generen rentas empresariales para aplicar a este aplazamiento y/o fraccionamiento especial deben demostrar que sus ingresos disminuyeron en marzo y abril de este año, a comparación de similares períodos del 2019.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 23 de junio de 2020
Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *