Amplían hasta el 30.09.2020 el plazo para acogerse al RAF

Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF)

Decreto Supremo No. 155-2020-EF

Fecha de publicación: 23.06.2020
Fecha de vigencia: 24.06.2020

Con fecha 23 de junio se 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 155-2020-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF).

Al respecto, se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo No. 155-2020-EF.

Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF)

DECRETO SUPREMO

N° 155-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, el párrafo 12.2 del artículo 12 del citado decreto dispone que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al referido Régimen se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia de la SUNAT que establezca la forma y condiciones para la presentación de dicha solicitud y concluye el 31 de agosto de 2020; plazo que, agrega la norma, puede ser ampliado mediante decreto supremo de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19;

Que, por su parte, la segunda disposición complementaria final del citado decreto señala que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes y, atendiendo a la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19, ampliar el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1487, en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF), que consta de cuatro (4) artículos, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. De los actos vinculados al acogimiento al RAF

Solo para efectos del RAF, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento a dicho régimen, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, relacionadas con los conceptos a que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1487, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT, del directorio al que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, con estado activo o no, del sujeto que se acoge al RAF, lo cual comprende las resoluciones respecto a las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Asimismo, las referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado régimen, efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF para que se ejerzan las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades a fin que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia, así como emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del RAF, incluyendo los relativos a las devoluciones que deban efectuarse.

Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, inclusive las áreas de reclamaciones, respecto de la administración del RAF. Para mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que estime necesarias.

SEGUNDA. Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF

Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.

TERCERA. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT

La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente:

a) Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos, y

b) Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el literal a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT

Artículo 1. Definiciones

Para efecto del presente decreto supremo, se debe entender por:

a)

Amortización

:

A la definida en el literal adel párrafo 2.1 del artículo 2 del decreto legislativo.

b)

Decreto Legislativo

:

Al Decreto Legislativo Nº 1487 que establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.

c)

Interés diario del fraccionamiento

:

Al interés mensual del fraccionamiento establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 del decreto legislativo dividido entre 30.

d)

Interés mensual del fraccionamiento

:

Al establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 del decreto legislativo.

e)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 2. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, establecido por el Decreto Legislativo.

Artículo 3. Cálculo de la cuota mensual

3.1 La cuota mensual a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

(1+i)n*i

C= (—————-) *(D)

(1+i)n-1

Donde:

C : Es la cuota constante.

D : Es la deuda tributaria acogida.

i : Es el interés mensual del fraccionamiento.

n : Es el número de meses de fraccionamiento.

3.2 Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

a) Aplicar la fórmula a que se refiere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.

b) Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

3.3 En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos (2).

Artículo 4. Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF

4.1 Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

4.2 Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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