En qué ejercicio deben deducirse los gastos por beneficios al personal?

¿En qué ejercicio deben deducirse los gastos por beneficios al personal?

21/6/2020

Roberto Polo
Socio de Consultoría Tributaria de PwC Perú

El devengo es un concepto clave para las empresas, pues conforme a este se establece el ejercicio en que deben imputarse los ingresos y los gastos para determinar el monto a pagar por IR.

No obstante ser sustancial, el concepto es nuevo en el ámbito legal, pues recién fue incorporado a nuestra Ley del IR en el 2018 y está vigente desde el 2019.

Tratándose de gastos, el principio consiste en que:

1. Se imputan en el ejercicio en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se paguen, y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

2. Cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, los gastos de tercera categoría se devengan cuando dicho hecho o evento ocurra.

Se advierte que la definición se estructura sobre la base de “hechos sustanciales”, “generación de la obligación” y que no exista “condición”.

En años pasados, cuando las empresas contaban con mejores resultados, era una práctica usual ofrecer y otorgar incentivos a trabajadores, como participaciones voluntarias o bonificaciones. En esos casos también fue común establecer que para su goce, el trabajador debía mantener el vínculo laboral hasta la fecha efectiva del pago. Por ejemplo, un empleador decide distribuir de forma voluntaria entre sus colaboradores una suma por concepto de utilidades de la empresa correspondientes al año 1 y establece que para beneficiarse los trabajadores deben seguir trabajando hasta el mes del año 2 en que se abone el concepto. ¿El gasto corresponde al primer o segundo año? La Sunat ha concluido que el devengo se produce en el año 2 y sustenta su posición en el Informe N° 032-2020. Aquí cabría preguntar si más bien el hecho sustancial generador de la obligación comprende la permanencia, por lo que sin esta no existe obligación de pago. Ello, teniendo en cuenta que considerar como condición o hecho futuro e incierto uno que dependa de la voluntad de las partes pareciera ser, por lo menos, discutible. Sin embargo, bajo ambas lecturas, el efecto práctico sería el mismo, ya que se concluye que el gasto se devenga en el año 2. Ante esta posición de la Sunat, las empresas deberían evaluar sus políticas de incentivos a los trabajadores con énfasis en la oportunidad en que se adopta la decisión, ver si existe un requisito como la permanencia y así revisar el tratamiento aplicado, ya que como ha reconocido la administración son relevantes “los términos de cada caso”

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 21 de junio de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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