Los servicios y precios de transferencia

ENFOQUETRIBUTARIO

Los servicios y precios de transferencia

19/6/2020

Francisco Pantigoso

Catedrático de las Universidades Pacífico – UPC

Un tema importante respecto a esta situación de emergencia sanitaria se relaciona con los servicios intragrupo, en los que debe tenerse en cuenta el “test de beneficio” como un elemento esencial, que en esta época de confinamiento –en la que todo se ha alterado– obliga a que se tomen con mayor interés los cambios acontecidos en las funciones, activos y riesgos de esos servicios.

Es probable que los servicios hayan disminuido por la inamovilidad o se hayan suspendido o modificado por alguna cláusula que invoca la fuerza mayor y verificar si son necesarias renegociaciones o adendas en los contratos.

La documentación e información proporcionada debe evidenciar la prestación del servicio, la naturaleza de este, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos. Ya en el artículo 118-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el D. S. Nº 337-2018-EF, se ha señalado que para la deducción del referido costo o gasto, el contribuyente debe identificar la relación existente entre el servicio recibido y la contraprestación, a fin de determinar si el valor convenido por las partes es el que corresponde a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y el margen de ganancia de este.

En situaciones como las que vivimos, se debe evaluar entonces la eventual modificación del mark-up del servicio, y deben tomarse y aceptarse los comparables del último rango intercuartil; también revisarse la imposibilidad de que la empresa prestadora pueda trasladar los costos a sus vinculadas, por servicios exclusivos, afectando ello su rentabilidad, lo cual deberá sustentarse frente al Fisco, que tendrá que ser flexible y aceptar la nueva realidad contractual impuesta por las circunstancias. Además, las evidencias del servicio deberán ser corroboradas también –ante la falta de contratos suscritos, actas de sesiones, reportes, etcétera– con correos electrónicos de fecha cierta, en los que se plasmen, por ejemplo, acuerdos de la rebaja del costo de los servicios o el diferimiento de estos.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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