El devengo en el mercado inmobiliario

18/6/2020

Ivy García-Pacheco Montoya
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

En el contexto actual, muchas empresas no pueden cumplir con sus obligaciones de pago debido a la falta de liquidez. El mercado inmobiliario no ha sido ajeno a esta realidad, por lo que se vienen negociando suspensiones, descuentos o reducciones aplicables a la renta mensual fijada en los contratos de arrendamiento. Estos cambios también conllevan, desde la perspectiva fiscal, sus propias complejidades y particularidades, pues, a partir del ejercicio 2019, se incorporó una definición legal del devengo para efectos del IR.

Al respecto, como regla general, los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren.

En el caso de la cesión temporal de bienes por un plazo determinado, el ingreso se devenga en forma proporcional al tiempo de la cesión, salvo que exista un mejor método de medición.

Tanto la regla general como la particular deben cumplirse para considerar que el ingreso se devengó. Ante ello, si las partes acordaran una suspensión del pago de la renta mensual, bajo la regla del devengo, el arrendador igualmente deberá reconocer un ingreso devengado computable para el pago a cuenta del IR.

Sin embargo; dependiendo del caso particular, podría considerarse que no se cumple la regla general del devengo. Por ejemplo, si el arrendatario alega que está imposibilitado de acceder al inmueble, ¿podría interpretarse que el ingreso, aunque suspendido, no ha sido devengado?

Luego, si las partes acordaran un descuento, ¿cómo debería atribuirse este para efectos del devengo? ¿Se imputaría este solo en los meses restantes del contrato o de manera lineal en todo el plazo del contrato? Asimismo, ¿debería la SUNAT exigir el cumplimiento de ciertas condiciones para considerar válido el descuento (generalidad, práctica usual en el mercado, inclusión en el comprobante de pago)? O, si, finalmente, acordaran un ajuste en la renta debido a la coyuntura actual, ¿la Sunat podría no exigirme los requisitos que sí solicita para el descuento?

Estas son preguntas que valen la pena discutirse, pues la realidad, como siempre, excede lo regulado en las normas legales.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 18 de junio de 2020.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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