Fiscalización tributaria! Sepa cómo responder a los requerimiento de la Sunat ante el E-commerce

¡Fiscalización tributaria! Sepa cómo responder a los requerimiento de la Sunat ante el E-commerce

Los servicios digitales y venta de productos por internet es un tema importante en estos días, por su natural aumento debido a las circunstancias de la emergencia sanitaria.

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12/6/2020

 

Francisco Pantigoso

Catedrático de las Universidades Pacífico – UPC

Los servicios digitales y venta de productos por internet es un tema de fundamental importancia en estos días, por su natural incremento debido a las circunstancias de emergencia sanitaria.
 
La SUNAT ha anunciado una fuerte fiscalización de ello y está en plena detección del movimiento e-commerce, a través del uso de tecnologías de la ciencia de datos, inteligencia artificial y big – data. 
 
Es con la identificación de los diversos y variados anuncios de operaciones por internet que ha de presumir el Fisco la concreción de operaciones y, de seguro, planteará Requerimientos y/o Cartas Inductivas para que los implicados expliquen los supuestos ingresos recibidos. 
 
En ese sentido, si, por ejemplo, un curso digital anunciado masivamente por redes no ha tenido participantes por la coyuntura, se deberá tener la prueba en contrario de la presunción que planteará la Administración de los cobros realizados. Por ejemplo, se deberá probar el no ingreso de abonos por inscripciones a través de pasarelas de pagos activadas, u otros medios similares.
 
Basta que el contribuyente anuncie una venta de productos -como mascarillas, protectores faciales y similares-, para que se active una alerta de suposición de ventas que con todo derecho puede presumir el Fisco que se ha efectuado de manera empresarial y habitual. Y entonces pedirá la rendición de cuentas respectiva, muchas veces apoyado con el cruce de la data de importaciones que últimamente se han venido incrementando respecto de los productos ofrecidos y que tienen una alta demanda hoy en el mercado.
 
Accesos en línea
 
En el caso de servicios digitales de no domiciliados en donde se grava su utilización económica en el país, se debe tener en cuenta que tendrá que confirmarse que es prestado por “accesos en línea” (como la internet) y debe ser “esencialmente automático” (debe beneficiar al usuario de forma inmediata), siendo que la retención del IR asciende al 30%, lo cual debiera efectuarse en el momento del pago, aparte del gravamen del IGV por utilización de servicios. 
 
Si bien en estos momentos no se aplica una multa por no retener a tiempo, se deberá estar atento al calendario de prórrogas para efectivizar, en su debido momento, dicha retención.
 
A cuidar la prueba de los ingresos y la contrapartida de los gastos relacionados, como pudieran ser los gastos de marketing por un curso en línea.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 12 de junio de 2020 
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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