Devengo de gastos por concepto de participación adicional de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Administración Tributaria concluye que en el supuesto que para el pago de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.
Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 15.05.2020
Fecha de publicación: 11.06.2020
Con fecha 11 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, se pronuncia sobre el devengo del gasto por concepto de participación adicional de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Sobre el particular, en el aludido Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluído lo siguiente:
CONCLUSIONES:
Tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado ejercicio:
- Se considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que correspondan las utilidades.
- En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Infome N° 032-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 032-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de
las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado
ejercicio, se consulta:
1. ¿Cuándo se considera devengado el gasto por tal concepto?
2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como
requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes
determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, ¿tal
requisito constituye una condición suspensiva para efectos del artículo 57 de
Ley del Impuesto a la Renta?
CONCLUSIONES:
Tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de
las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado
ejercicio:
1. Se considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que
correspondan las utilidades.
2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como
requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes
determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal
requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo
del artículo 57 de LIR.