Devengo de gastos por concepto de participación adicional de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Administración Tributaria concluye que en el supuesto que para el pago de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.

Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 15.05.2020

Fecha de publicación: 11.06.2020

Con fecha 11 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, se pronuncia sobre el devengo del gasto por concepto de participación adicional de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Sobre el particular, en el aludido Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluído lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado ejercicio:

  1. Se considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que correspondan las utilidades.
  2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Infome N° 032-2020-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 032-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de
las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado
ejercicio, se consulta:

1. ¿Cuándo se considera devengado el gasto por tal concepto?

2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como
requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes
determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, ¿tal
requisito constituye una condición suspensiva para efectos del artículo 57 de
Ley del Impuesto a la Renta?

CONCLUSIONES:

Tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de
las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado
ejercicio:

1. Se considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que
correspondan las utilidades.

2. En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como
requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes
determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal
requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo
del artículo 57 de LIR.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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