Espejito, espejito…no me quites los beneficios

Ojalá que estos “espejos” sean solo “espejismos” y las normas sean corregidas a la brevedad, en beneficio de los contribuyentes y por respeto al sentido de equidad y justicia que deben direccionar a las normas jurídicas tributarias.

Por Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC

ESPEJO 1: Como se sabe, a través del Decreto Legislativo 1471, respecto de los pagos a cuenta (PAC) de los meses de abril a julio de 2020, se debe de revisar lo sucedido en los meses “espejo” del año 2019 y, si los ingresos han disminuido en más del 30% o hasta 30%, se suspenderá el PAC, o se multiplicará aquel por 0.5876, respectivamente. Empero, si los ingresos del 2020 no han disminuido, se deberá pagar sobre esos ingresos netos, sin beneficio alguno final.

Es decir, si a una empresa le “va bien” este año con una mejor facturación respecto de un 2019 que le fue nefasto, no tendrá beneficios respecto de los PAC de abril a julio de 2020, debiendo abonar un PAC por ingresos devengados y no cobrados, que, en esta situación de iliquidez le generará -de seguro- una inminente Orden de Pago y ulterior cobranza coactiva.

ESPEJO 2: Respecto del Decreto Legislativo 1487, relacionado con el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (“RAF”), una de las causales para poder acogerse a estos beneficios (que son desde ya muy atractivos pues permiten a una tasa de 0.4% mensual aplazar y/o fraccionar deudas “administradas” por Sunat que incluyen, por ende, incluso EsSalud), es que la suma de los ingresos netos de marzo y abril de 2020 debe ser menor a la suma de ingresos de los mismos meses del 2019 como “espejo”…. Como se aprecia, de nuevo la misma lógica del “Espejo 1” anterior.

Por tanto: los “Espejos” mencionados lo que generan es una presunción absurda de que si has facturado más en los meses arriba descritos (mayores ingresos netos que sus similares de meses del 2019), no podrás beneficiarte de un PAC disminuido o suspendido, o, acogerte a un beneficio de diferimiento de pagos (aplazamiento y/o fraccionamiento); beneficios que deberían ser aplicables erga omnes, pues lo que debe primar es una uniformidad, y en una situación empresarial como la actual, la iliquidez afecta a prácticamente todas las empresas.

Ojalá que estos “espejos” sean solo “espejismos” y las normas sean corregidas a la brevedad, en beneficio de los contribuyentes y por respeto al sentido de equidad y justicia que deben direccionar a las normas jurídicas tributarias.

Fuente: Diario Gestión del 25 de mayo de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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