Espejito, espejito…no me quites los beneficios
Ojalá que estos “espejos” sean solo “espejismos” y las normas sean corregidas a la brevedad, en beneficio de los contribuyentes y por respeto al sentido de equidad y justicia que deben direccionar a las normas jurídicas tributarias.
Por Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
ESPEJO 1: Como se sabe, a través del Decreto Legislativo 1471, respecto de los pagos a cuenta (PAC) de los meses de abril a julio de 2020, se debe de revisar lo sucedido en los meses “espejo” del año 2019 y, si los ingresos han disminuido en más del 30% o hasta 30%, se suspenderá el PAC, o se multiplicará aquel por 0.5876, respectivamente. Empero, si los ingresos del 2020 no han disminuido, se deberá pagar sobre esos ingresos netos, sin beneficio alguno final.
Es decir, si a una empresa le “va bien” este año con una mejor facturación respecto de un 2019 que le fue nefasto, no tendrá beneficios respecto de los PAC de abril a julio de 2020, debiendo abonar un PAC por ingresos devengados y no cobrados, que, en esta situación de iliquidez le generará -de seguro- una inminente Orden de Pago y ulterior cobranza coactiva.
ESPEJO 2: Respecto del Decreto Legislativo 1487, relacionado con el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (“RAF”), una de las causales para poder acogerse a estos beneficios (que son desde ya muy atractivos pues permiten a una tasa de 0.4% mensual aplazar y/o fraccionar deudas “administradas” por Sunat que incluyen, por ende, incluso EsSalud), es que la suma de los ingresos netos de marzo y abril de 2020 debe ser menor a la suma de ingresos de los mismos meses del 2019 como “espejo”…. Como se aprecia, de nuevo la misma lógica del “Espejo 1” anterior.
Por tanto: los “Espejos” mencionados lo que generan es una presunción absurda de que si has facturado más en los meses arriba descritos (mayores ingresos netos que sus similares de meses del 2019), no podrás beneficiarte de un PAC disminuido o suspendido, o, acogerte a un beneficio de diferimiento de pagos (aplazamiento y/o fraccionamiento); beneficios que deberían ser aplicables erga omnes, pues lo que debe primar es una uniformidad, y en una situación empresarial como la actual, la iliquidez afecta a prácticamente todas las empresas.
Ojalá que estos “espejos” sean solo “espejismos” y las normas sean corregidas a la brevedad, en beneficio de los contribuyentes y por respeto al sentido de equidad y justicia que deben direccionar a las normas jurídicas tributarias.
Fuente: Diario Gestión del 25 de mayo de 2020