Principales criterios jurisprudenciales vinculados con la deducción del gasto y el crédito fiscal

Estimados amigos, a continuación, comparto con ustedes los requisitos, formalidades y criterios relevantes emitidos por SUNAT y el Tribunal Fiscal vinculados con la deducción del gasto y del crédito fiscal, a efectos de evitar contingencias tributarias en su reconocimiento.

Respecto a la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

• El gasto debe encontrarse debidamente acreditado y sustentado con la documentación probatoria correspondiente. CARTA N.° 002-2015-SUNAT/600000 y RTF N° 07333-2-2017 (22/08/2017)
• El gasto debe cumplir con el principio de causalidad, esto es, el gasto debe estar vinculado con la generación de ingresos o con el mantenimiento de la fuente productora, lo cual se analizará en cada caso concreto. RTF N° 06764-1-2016.
• El gasto además de resultar necesario y cumplir otros criterios tales como la razonabilidad, proporcionalidad, y en el caso de los gastos en favor del personal, con el principio de generalidad del gasto. Informe N.° 107-2007- SUNAT/2B0000 y RTF N° 00881-10-2016.
• El gasto se reconoce en el ejercicio en el que se devenga, esto es, no está condicionado al registro contable (salvo excepciones: depreciación, amortización, provisión de cobranza dudosa) ni a la emisión o entrega del respectivo comprobante de pago hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta. Informe SUNAT N° 004-2017-SUNAT y RTF N° 6710-3-2015.
• El gasto debe encontrarse bancarizado cuando la operación o el importe consignado en el comprobante de pago supere los S/. 3,500 Soles o los $ 1,000 Mil Dólares Americanos. RTF N° 09670-2-2016.

El reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio, salvo que la norma lo establezca expresamente. RTF N° F N° 01934-10-2018 (09/03/2018)

Procede la deducción de gastos destinados a una potencial renta gravada. RTF N° 05151-11-2018 (10/07/2018)

Respecto a la deducción del crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas.

• La adquisición efectuada, sea bien o servicio, debe constituir gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, esto es, debe cumplir con el principio de causalidad del gasto, los límites aplicables al gasto y los requisitos para el reconocimiento del costo computable. RTFs. 10225-8-2014, RTF N° 08084-8-2016 y 02663-8-2014.
• La deducción del crédito fiscal NO se encuentra condicionada al devengo del gasto. RTF N° 2109-4-1996 e Informe SUNAT N° 044-2006-SUNAT/2B000.
• La adquisición debe estar destinada a operaciones gravadas con el IGV, es decir, no debe tener como destino operaciones exoneradas e inafectas. RTF N° 654-5-1998.
• El IGV debe encontrarse debidamente disgregado en el comprobante de pago que sustente el crédito fiscal.
• El RUC, Razón Social y dirección del proveedor debe encontrarse debidamente consignado en el comprobante de pago, en caso de consignarse dicha información en forma errada, basta acreditar la fehaciencia de la operación para salvar el crédito fiscal.
• Los comprobantes de pago emitidos por sujetos que tienen la condición de NO HABIDO a la fecha de emisión del comprobante de pago, SÍ permiten la deducción del crédito fiscal. RTF N° 1160-8-2016.
• El comprobante de pago se debe encontrar debidamente anotado en el Registro de Compras, sea este manual, computarizado, mecanizado o electrónico. Informe N° 0161-2015-SUNAT/5D0000, Informe N° 132-2012-SUNAT/4B0000 y RTF N° 01651-4-2016 y RTF N° 09872-10-2016.
• Se deben bancarizar y utilizar los medios de pago respecto de los comprobantes de pago cuyo importe de la operación o el importe consignado en los mismos supere los $1,000 o S/. 3,500 Nuevos Soles. RTF N° 03450-10-2016 y 00557-3-2016.

Las erogaciones por alimentación brindada a los trabajadores no generan crédito fiscal. RTF N° 00341-8-2018 (16/01/2018)
• Se debe cumplir con efectuar la detracción en caso la venta o el servicio adquirido se encuentre sujeto al SPOT o Régimen de Detracciones, en caso sea aplicable.RTF N° 10240-3-2010, RTF N° 13086-8-2012 e Informe N° 099-2013-SUNAT/4B0000.
• Acredite la fehaciencia de las operaciones de compra de bienes y servicios con documentación sustentatoria correspondiente. RTF N° 09342-3-2016 y RTF N°00272-8-2016.
• Verifique que el prestador del servicio genera renta empresarial y en consecuencia la operación se encuentra gravada con el IGV. Informe N° 104-2016/SUNAT-5D0000.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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