Disposiciones tributarias darán impulso a la reactivación

Disposiciones tributarias darán impulso a la reactivación
Informe. La paralización de la economía por la pandemia del coronavirus afectará definitivamente las proyecciones de muchas empresas para este año. Para superar de alguna manera esta situación, dispondrán de medidas que las ayudarán a tener una mayor liquidez.

15/5/2020

Sonia Dominguez Dominguez

sdominguez@editoraperu.com.pe

El Gobierno emitió decretos legislativos (D. Leg.) de orden tributario orientados a la fase de contención económica y al sostenimiento del proceso de reactivación en una etapa poscoronavirus.

En la fase de contención de la pandemia se dará un alivio tributario a las empresas para que sigan con sus actividades tanto productivas como comerciales o de servicios, sostuvo el director de política de ingresos públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Marco Camacho.

“En la mayoría de las medidas no se considera el tamaño de las empresas porque reconocemos que estas unidades productivas son afectadas por la emergencia sanitaria independientemente de su nivel de ingresos”, declaró al Diario Oficial El Peruano.

Explicó que tampoco se discrimina, salvo en algunos casos, por sectores económicos porque todos fueron impactados por esta coyuntura.

“Las cinco medidas cumplen con los objetivos previstos, dar un alivio tributario y fomentar la inversión; además, que las empresas empiecen a generar ingresos lo más pronto posible accediendo a mayor liquidez”, subrayó.

Detalló que otra meta es que las empresas comiencen a invertir en este momento para que tengan mejores flujos de caja en el futuro. Todo ello, como una buena base para apoyar el proceso de reactivación económica que implementará el Gobierno.

“Lo que queremos es que en el 2021 las empresas comiencen el ejercicio con muy buen pie, que la actividad productiva se empiece a dinamizar y que la recaudación acompañe esa reactivación”, enfatizó Camacho.

Apoyo a las empresas

Las normas tributarias fueron dispuestas como parte de la delegación de facultades que aprobó el Congreso de la República al Ejecutivo, para enfrentar el coronavirus.

“En esta cuarentena hay muchas empresas que se vieron obligadas a paralizar sus operaciones y, por lo tanto, sus ingresos cayeron de manera sustancial. Ello se reflejará en sus impuestos, no solo de este ejercicio, sino también del año pasado”, mencionó.

Por ello, las medidas tributarias aprobadas en las semanas recientes buscan paliar esta situación de emergencia de los contribuyentes “dándoles un oxígeno con la reducción de sus pagos para este año o que los eliminen, en muchos casos”.

Camacho precisó que las modificaciones en los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), el fraccionamiento tributario y arrastre de pérdidas se constituyen en acciones de alivio tributario.

Las otras dos normas están más ligadas a la reactivación económica y promoción de la inversión. En este caso, mencionó la depreciación acelerada y el régimen anticipado del impuesto general a las ventas (IGV).

El funcionario explicó que los cambios en la Ley de Impuesto a la Renta (D. Leg. Nº 1471) buscan apoyar a las empresas cuyos ingresos hayan caído afectados por la emergencia sanitaria.

Detalló que si las ventas de una empresa caen más del 30% podrá suspender o modificar sus pagos a cuenta de abril, mayo, junio o julio de este año.

Se trata de un mecanismo que será de mucha ayuda para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). “Más del 99% de la actividad empresarial en el país se concentra en ese sector”.

Sobre el Decreto Legislativo Nº 1481, que extendió el plazo de arrastre de pérdidas, Camacho sostuvo que se trata de un sistema que permite que una empresa con resultados negativos pueda compensarlos contra las utilidades que se registren en próximos períodos.

“La Ley IR dice que se puede compensar hasta en cuatro años. Sin embargo, dado que la pérdida que pudieran tener algunos contribuyentes este año puede ser más grande que en un período normal, se amplía en un año más ese plazo”, comentó.

Precisó que este plazo es para todas las empresas que registren pérdidas este año. “Se podrán compensar hasta el 2025 y sobre eso pagar el IR”.

Fraccionamiento especial

En relación con el régimen de aplazamiento y fraccionamiento especial –D. Leg. Nº 1487– dijo que se aplica a personas y empresas. Permite aplazar y fraccionar el pago de las deudas tributarias exigibles al 31 de agosto de este año en cualquier estado.

En este caso, la tasa de interés aplicable de 4.8% anual, tasa menor que la del fraccionamiento general (9.6%), previsto en el Código Tributario.

Para acogerse al fraccionamiento, el contribuyente debe acreditar que sus ingresos han disminuido.

“La gran ventaja de este esquema es que da un aplazamiento de seis meses. Si una empresa se acoge en agosto, como hay un aplazamiento de seis meses, empezará a pagar en el 2021”, explicó.

Depreciación de activos

En el caso del decreto que establece un régimen especial de depreciación, Camacho explicó que su impacto se observará a partir del 2021.

“Se aplicará a las empresas de todos los tamaños y sectores. También considera a bienes y equipos”, subrayó.

Comentó que en el caso de edificaciones y construcciones, en el 2020, 2021 y 2022 se podrá depreciar a una tasa de 20%, cuando lo normal es de 5%.

“Esto les da aire a las empresas. Con este cambio excepcional y temporal, las empresas van a determinar menos utilidades y, con ello, pagarán menos IR”, subrayó.

En el caso de maquinaria, en lugar de depreciar a una razón de 10% cada año, con el cambio dispuesto será a una tasa de 20%.

“El objetivo de estos cambios es que la empresas vean atractivo invertir en estos años, pues su escudo fiscal será el pago de IR es mucho mayor”, subrayó Camacho.

Detalles

Un millón 800,000 empresas en el Perú generan renta de tercera categoría.

la Sunat informó que un grupo de 15,000 empresas son consideradas como principales contribuyentes.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 15 de mayo de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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