¡Impulso reactivador! Otorgan incentivos para la transformación tecnológica de las empresas

Ejecutivo establece mayores tasas de depreciación para la adquisición y renovación de activos fijos, así como promover la construcción y turismo.

13/5/2020

A partir del 2021 y de manera temporal, el Poder Ejecutivo estableció tasas mayores de depreciación para fomentar la adquisición y renovación de los activos fijos de las empresas, en materia de transformación tecnológica y energías limpias, y para impulsar los sectores construcción y turismo, en el actual contexto económico generado por la pandemia del coronavirus.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1488, emitido al amparo de las facultades delegadas para legislar frente a la emergencia sanitaria, se adoptó esta medida para dar mayor dinamismo en la inversión por medio de la deducción del valor de los activos en el impuesto a la renta, vía depreciación.
En materia de transformación tecnológica y de energías limpias, la mayor depreciación apoyará la necesidad que tienen las empresas de adecuarse a los nuevos desafíos del mercado. Dicha medida implica, en algunos casos, que hasta se duplique la tasa de depreciación, pudiendo deducir como gasto el valor de algunos bienes en tan solo dos años.
Por tanto, para los equipos de procesamiento de datos se establece una tasa mejorada máxima de 50%; en los casos de maquinaria y equipo, de 20%; en los vehículos de transporte (personas y carga) EURO IV, de hasta 33.3%, y para los vehículos híbridos y eléctricos esta tasa es de 50%.
En el sector construcción, los edificios y construcciones también se beneficiarán con esta mayor depreciación pues su tasa anterior era de 5%, lo que significaba que dichos activos debían ser depreciados (incluidos en el gasto del impuesto a renta de empresas) en 20 años; y ahora pasa a ser de 20%, lo cual implica que puedan ser deducidos en tan solo 5 años hasta agotar su valor.
La medida aplica para aquellos edificios y construcciones que hubieran iniciado su edificación a partir del 1 de enero del 2020 y culminen el 80% de la obra hasta el 31 de diciembre del 2022, condiciones que significarán un impulso importante a un sector dinamizador del empleo, así como a sus actividades conexas.
En el sector turismo, que corresponde a establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y aquellos dedicados a la realización de espectáculos públicos no deportivos, se aplicará, además, por el 2021 y el 2022 la depreciación especial de 20% a los edificios y construcciones; y de 33.3% para vehículos de transporte, respecto de aquellos adquiridos antes del 2021.
Alivio tributario
De esta manera, se brinda alivio tributario a las empresas de este sector, que fue uno de los primeros en recibir el impacto de los efectos del covid-19 en el país.
Se estima que la inversión en materia de transformación tecnológica y energías limpias, así como en el sector construcción y turismo, pueda llegar a los 36,000 millones de soles, hasta el próximo año, mejorando con ello las condiciones para la reactivación económica de cerca de un millón de empresas.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 13 de mayo de 2020
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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