Aprueban Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11 (Versión 3)
Aprueban Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11 (Versión 3)
Resolución de Superintendencia N° 0079-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 11.05.2020
Fecha de vigencia: 31.08.2020
Con fecha 11 de mayo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0079-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 0079-2020/SUNAT:
Aprueban Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11 (Versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00079-2020/SUNAT
APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN 3)
Lima, 9 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.11;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de rectificación de la declaración aduanera de mercancías;
Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST, se ha rediseñado el proceso relacionado a la rectificación de la declaración aduanera de mercancías a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero-SDA a nivel nacional;
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de rectificación de la declaración aduanera de mercancías;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)
Apruébase el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Derogación del procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2)
Derógase el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000.
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
“SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
DE DECLARACIÓN” (VERSION 3)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para solicitar la rectificación de la declaración aduanera de mercancías.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que solicitan la rectificación de una declaración aduanera de mercancías.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
2. CDA: Al código de documento aduanero.
3. Clave Sol: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
7. OCE: Al operador de comercio exterior.
8. OI: Al operador interviniente.
9. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
V. BASE LEGAL
– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante, la Ley.
– Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante, el Reglamento.
– Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
– Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento regula la rectificación de la declaración solicitada mediante la transmisión por medios electrónicos, expediente o a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA).
También se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.
2. No es materia de rectificación:
a) El número de la cuenta corriente de la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley. Esta disposición no aplica a la solicitud de rectificación transmitida por el operador económico autorizado para modificar la garantía nominal por una fianza o póliza de caución cuando cambia de modalidad de despacho anticipado a diferido.
b) La incorporación de la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley cuando se trate de mercancías en abandono legal por vencimiento de plazo para la destinación aduanera.
c) La declaración cuyas mercancías tengan la condición de dispuestas según la sección novena de la Ley o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición.
3. La rectificación de la declaración se realiza a pedido de parte o de oficio, en las condiciones dispuestas en el presente procedimiento, determinándose la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan.
La rectificación de la declaración no exime de la aplicación de las sanciones por la comisión de las infracciones, salvo disposición legal en contrario.
4. Cuando la solicitud de rectificación electrónica incida en algún dato relacionado con el manifiesto de carga o con un régimen aduanero de precedencia de la declaración, el sistema informático, en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, actualiza la información de los datos del documento de transporte en el manifiesto de carga vinculado a la declaración y de la cuenta corriente de los regímenes aduaneros de precedencia. De ser el caso, el funcionario aduanero encargado comunica al área competente para la determinación de las infracciones que correspondan.
Cuando la solicitud de rectificación se presenta mediante expediente o a través de la CEU a la CECA, la actualización de lo señalado en el párrafo precedente la efectúa el funcionario aduanero.
5. En la solicitud de rectificación electrónica, los datos consignados originalmente en la declaración, los datos rectificados, así como los documentos y actos que se generen en el procedimiento se visualizan en el portal de la SUNAT.
6. La notificación de los siguientes actos administrativos puede ser realizada al buzón electrónico:
a) El requerimiento de información o documentación sustentatoria.
b) La resolución de determinación o de multa.
c) La resolución que declara la procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de rectificación.
d) La resolución que declara la procedencia de la solicitud de rectificación y cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El cambio de canal de control debido a la reevaluación del riesgo.
7. Para la notificación por medios electrónicos se debe tener en cuenta que:
a) El OCE y el OI cuenten con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genere automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) El acto administrativo que no se genere automáticamente sea depositado en el buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda, en formato de documento portátil (PDF).
d) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento en el buzón electrónico. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
8. Para la habilitación de la CEU, el OCE y el OI presentan, previamente y por única vez, el formato del anexo I “Solicitud de uso de la casilla electrónica” ante la intendencia de aduana respectiva.
9. La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente.
10. Las disposiciones específicas sobre rectificación de la declaración previstas en el procedimiento que regula el régimen prevalecen sobre lo establecido en el presente procedimiento.
VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
1. La solicitud de rectificación:
a) Se transmite por medios electrónicos en los casos previstos en los literales B y C, indicando el motivo y los datos a rectificar.
b) Se presenta mediante expediente o a través de la CEU a la CECA, en los demás casos, en tanto se implemente el sistema informático para su atención.
c) Se tiene por presentada cuando se cumpla con transmitir o presentar la documentación sustentatoria solicitada, según corresponda.
2. Es de aprobación automática la solicitud de rectificación transmitida por medios electrónicos que no tenga una medida preventiva pendiente dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera y que se solicite:
a) Antes de la asignación del canal de control.
b) Con posterioridad a la asignación del canal de control, únicamente en el régimen de importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado y sólo hasta:
b.1. Antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, cuando se solicite rectificar el punto de llegada y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo.
b.2. El levante de la mercancía, cuando se solicite rectificar la modalidad a despacho diferido y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC del punto de llegada y su local anexo.
b.3. Antes del levante de la mercancía, para las declaraciones con canal de control verde.
b.4. Quince días siguientes al término de la descarga, para las declaraciones con canal de control verde numeradas por un importador certificado como operador económico autorizado.
3. Están sujetas a evaluación previa las solicitudes de rectificación no consideradas en el numeral precedente.
B. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
1. El OCE transmite la solicitud de rectificación indicando el motivo y los datos a rectificar.
2. Cuando la solicitud de rectificación no incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables, el sistema informático rectifica automáticamente la declaración con los datos transmitidos.
3. Cuando la solicitud de rectificación incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables, se trate del régimen de importación para el consumo y:
a) La declaración está amparada con la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley y esta se encuentra vigente y con saldo operativo suficiente, el sistema informático realiza las siguientes acciones:
a.1) Si la deuda tributaria aduanera de la declaración no está cancelada, sin suspender el plazo para su cancelación:
– Reliquida los tributos, intereses o recargos aplicables.
– Genera un nuevo CDA.
– De contar con liquidaciones de cobranza tipo 0022 por concepto de impuesto selectivo al consumo (en adelante ISC) o tipo 0038 de percepción del impuesto general a las ventas (en adelante IGV), las anula y genera nuevas liquidaciones de cobranza por el monto reliquidado.
– Afecta el saldo operativo de la garantía con los nuevos montos producto de la reliquidación.
– Rectifica la declaración con los datos transmitidos.
a.2) Si la deuda tributaria aduanera de la declaración está cancelada:
– Genera la liquidación de cobranza (tipo 0010) por los tributos, intereses o recargos diferenciales en dólares; de existir montos diferenciales en soles por concepto de percepción del IGV o ISC, se genera las liquidaciones de cobranza tipo 0038 y 0022, producto de la rectificación.
– Afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de las liquidaciones de cobranza generadas.
– Rectifica la declaración con los datos transmitidos.
b) La declaración no está amparada con la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley o esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo suficiente, el sistema informático realiza las siguientes acciones:
b.1) Si la deuda tributaria aduanera de la declaración no está cancelada, sin suspender el plazo para su cancelación:
– Reliquida los tributos, intereses o recargos aplicables.
– Genera un nuevo CDA.
– De contar con liquidaciones de cobranza tipo 0022 o tipo 0038, las anula y genera nuevas liquidaciones de cobranza por el monto reliquidado, de corresponder.
– Rectifica la declaración con los datos transmitidos.
b.2) Si la declaración está cancelada:
– Verifica que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificación se encuentren cancelados con las autoliquidaciones enviadas por concepto de tributos (tipo 0026 y tipo 0038).
– Rectifica la declaración con los datos transmitidos; en caso contrario, rechaza la transmisión y envía al OCE el motivo del rechazo.
4. Cuando se solicite la inclusión de la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley:
a) el número del RUC del consignatario de la declaración debe coincidir con el número de RUC del beneficiario de la cuenta corriente de la garantía,
b) la garantía debe tener saldo operativo suficiente y encontrarse vigente a la fecha de numeración de la declaración y a la fecha de transmisión de la rectificación,
c) el CDA de la declaración o sus liquidaciones complementarias no deben encontrarse cancelados,
d) no debe existir autoliquidación por tributos asociada a la declaración, y
e) la mercancía no debe estar en situación de abandono legal.
De ser conforme, el sistema informático rectifica la declaración con los datos transmitidos.
C. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
C.1 Transmisión
1. El OCE transmite la solicitud de rectificación indicando el motivo y los datos a rectificar.
2. Tratándose del régimen de importación para el consumo, cuando la solicitud de rectificación incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables y la declaración se encuentre cancelada o no esté amparada con la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley (o esta no se encuentra vigente o no cuente con saldo operativo suficiente), el OCE transmite las autoliquidaciones canceladas por los tributos, intereses o recargos diferenciales.
3. Cuando el OCE solicite la inclusión de la garantía a que se refiere el artículo 160 de la Ley y la deuda tributaria aduanera se encuentra pendiente de pago, se procede conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del literal B.
4. El sistema informático valida los datos enviados y de estar conforme notifica al buzón electrónico del OCE el requerimiento para la presentación de los documentos digitalizados.
En caso contrario, el sistema informático rechaza la transmisión y envía el motivo del rechazo al OCE.
5. La solicitud de rectificación de una declaración con modalidad de despacho anticipado o urgente transmitida dentro del plazo establecido para la regularización suspende este plazo durante el tiempo de atención de la rectificación.
El plazo de suspensión se computa desde la fecha de aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación hasta la fecha del registro del resultado de la solicitud por parte del funcionario aduanero. Cuando la solicitud de rectificación se haya presentado en el décimo quinto día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga, el plazo para la regularización se suspende por dos días calendario contados a partir de la fecha del registro del resultado de la solicitud.
C.2 Presentación de documentos
1. Dentro del plazo de tres días siguientes de transmitida la solicitud de rectificación, el OCE ingresa al portal de la SUNAT con su código de usuario y clave SOL y adjunta la documentación sustentatoria digitalizada.
2. De no presentarse la documentación sustentatoria en el plazo antes señalado se entiende por no transmitida la solicitud de rectificación.
3. Cuando no haya mandato vigente, el OCE presenta adicionalmente el anexo II “Autorización para la rectificación”.
4. El funcionario aduanero encargado de la evaluación de la solicitud de rectificación puede requerir documentación complementaria, efectuar el reconocimiento físico de las mercancías o aplicar cualquier otra medida que estime necesaria.
C.3 Evaluación
1. El sistema informático asigna la solicitud de rectificación:
a) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo la declaración asignada:
– A canal naranja o rojo y sin registro de diligencia de despacho.
– Al proceso post levante.
b) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de rectificación de las declaraciones:
– Asignadas a canal naranja o rojo y que cuentan con la diligencia de despacho.
– Asignadas a canal verde.
– Sin canal de control que cuenten con medida preventiva.
2. De ser procedente o procedente en parte la rectificación, el funcionario aduanero, sin requerir informe previo, registra en el sistema informático la procedencia de la rectificación con el sustento correspondiente. Si la rectificación solicitada no incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables, el sistema informático convierte en definitivos los datos temporalmente registrados.
Si la rectificación incide en la liquidación de los tributos, intereses o recargos aplicables, el sistema informático valida que se encuentren cancelados o garantizados, según corresponda; realiza las acciones previstas en el numeral 3 del literal B de la presente sección en lo que le es aplicable y convierte en definitivos los datos temporalmente registrados. De no encontrarse cancelados los tributos, intereses y recargos diferenciales, la solicitud queda pendiente de evaluación por parte de la autoridad aduanera hasta la cancelación total de la deuda tributaria aduanera.
Después del levante, no se genera liquidación de cobranza por concepto de percepción.
3. Antes del registro de la diligencia de despacho, de la diligencia de regularización y de la diligencia post levante, el funcionario aduanero resuelve la solicitud de rectificación asociada a la declaración pendiente de atención.
4. Si como resultado de la evaluación, el funcionario aduanero requiere documentos adicionales, efectúa la notificación al buzón electrónico del OCE. La documentación solicitada se transmite de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT.
5. La procedencia en parte e improcedencia de la rectificación se registra en el sistema informático con el sustento respectivo dejando sin efecto el archivo temporal y se notifica el acto administrativo correspondiente al buzón electrónico.
6. Cuando la documentación presentada no guarde relación con la información transmitida en la solicitud de rectificación, el funcionario aduanero notifica al OCE las inconsistencias encontradas otorgándole un plazo no menor de tres días hábiles para la subsanación respectiva. De no subsanarse las observaciones formuladas en el plazo otorgado, se determina la improcedencia de la rectificación.
7. Cuando lo solicita el interesado, el funcionario aduanero puede registrar en el sistema el rechazo de la solicitud de rectificación, a fin de que pueda volver a transmitir la rectificación con los datos correctos.
D. REVALUACIÓN DEL RIESGO
1. Si la solicitud de rectificación electrónica es transmitida antes del levante, el sistema informático revalúa el riesgo y puede asignar un nuevo canal de control a la declaración, acto que se notifica al buzón electrónico del OCE.
2. Cuando se asigna un nuevo canal de control se prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal.
E. CASOS ESPECIALES
1. La rectificación de la declaración de importación para el consumo que ampara vehículos y cuenta con levante autorizado se solicita mediante expediente cuando el propietario actual del vehículo no es el importador.
2. Lo documentación requerida para solicitar la rectificación de la declaración de importación para el consumo que ampara vehículos es la siguiente:
a) Copia del documento de transporte, factura comercial, ficha técnica, reporte de inspección, informe de verificación o certificado de inspección, según corresponda, y demás documentos que amparan el despacho. No es exigible la documentación señalada cuando el propietario no es el importador.
b) Original del certificado policial de identificación vehicular. Verificado el documento, se devuelve al solicitante el certificado original.
c) Anexo II “Autorización para la rectificación”, cuando corresponda.
d) Anexo III “Declaración jurada”.
e) Original del poder otorgado por instrumento público o privado con firma legalizada notarialmente que autorice realizar el trámite a otra persona.
f) Copia legalizada del contrato de compraventa o del documento con el cual adquirió el vehículo cuando el propietario no es el importador.
3. Cuando la autoridad aduanera lo requiera, el solicitante debe presentar el vehículo para su examen físico en el lugar determinado por dicha autoridad, así como la documentación que resulte necesaria.
VIII. VIGENCIA
A partir del 31 de agosto de 2020.
IX. ANEXOS
Anexo I : Solicitud de uso de la casilla electrónica.
Anexo II : Autorización para la rectificación.
Anexo III : Declaración jurada.
ANEXO I
SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
Señor Intendente de aduana:
Me dirijo a usted con el fin de solicitar el uso de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo al siguiente detalle:
Asimismo, mi representada:
1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo.
2. Autoriza a la SUNAT a remitir las comunicaciones pertinentes a la CEU.
3. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación.
4. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de las CECA y CEU.
——————————————————
Firma y sello del representante
ANEXO II
AUTORIZACIÓN PARA LA RECTIFICACIÓN (*)
Por medio del presente autorizo a solicitar la rectificación de la declaración conforme se detalla a continuación:
I. Datos del despachador de aduana y la declaración
II. Datos del importador, dueño o consignatario
——————————————————– ———————————————-
Importador, dueño o consignatario Representante aduanero del
despachador de aduana
(*) Solo en caso de rectificación posterior a la culminación del mandato.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
Por medio de la presente declaro bajo juramento que el vehículo nacionalizado con la declaración Nº _________________ de fecha___________ se declaró con las siguientes características:
Asimismo, declaro que las características anteriormente indicadas correspondieron a los documentos con los cuales fue nacionalizado el vehículo, con excepción de las siguientes características:
La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad, me responsabilizo administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado y la suscribo en mi calidad de (*)
(*) Indicar con un aspa
Firma:
_________________________________
Nombres y apellidos completos:
Documento de identidad:
Domicilio:
Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe firmarla el representante legal colocando además el sello de la empresa.
1866218-1