Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 08.05.2020
Fecha de vigencia: 09.05.2020
Con fecha 08 de mayo de 2020, mediante Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Al respecto, se crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
La MPV-SUNAT no se utiliza para:
1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
3. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.
Asimismo, se dispone que cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT:
Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 077-2020/SUNAT
Lima, 8 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, provee al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, en el numeral 8.2.4 del Modelo de Gestión Documental (MGD), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, se establece que el Modelo de Gestión Documental contempla cuatro (04) procesos que se desarrollan de manera sistemática, siendo estos, la recepción, emisión, archivo y despacho, como resultado de las actividades que lleva a cabo la entidad. Para ello, la entidad debe elaborar, revisar y aprobar los lineamientos de gestión y formalidad para una correcta gestión de los citados procesos, debiendo estar documentados;
Que, asimismo, el citado numeral del MGD indica que, los lineamientos de gestión y formalidad se constituyen en documentos normativos internos que regulan la gestión documental en la entidad en función a su naturaleza. Los funcionarios y servidores, según su competencia, son los responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar los lineamientos de gestión y formalidad existentes, entre otros aspectos;
Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con el fin de contar con una plataforma informática que facilite a los administrados la presentación virtual de documentos y su respectiva consulta garantizando el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios;
Que, lo señalado en los considerandos anteriores se enmarca en lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; precisando que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales;
Que, en el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y sus modificatorias, que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), se establece que los deudores tributarios y otros sujetos podrán convertirse en usuarios del sistema SOL a fin de consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL u otros medios electrónicos aprobados por resolución de superintendencia; pudiendo los administrados que tengan Clave SOL ingresar al Buzón SOL para consultar las comunicaciones de la MPV-SUNAT durante la etapa de recepción documental;
Que, de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, una de las modalidades de notificación que pueden emplear las entidades de la Administración Pública es aquella que se realiza a la dirección electrónica del administrado, siempre que se cuente con su autorización expresa para ello, en cuyo caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1 del mismo artículo sobre las demás modalidades de notificación;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N.º 103-2020-PCM dispone que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, sin transgredir los lineamientos aprobados por dicha Resolución Ministerial y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se requiere publicar el proyecto de esta resolución por considerar que es innecesario, en la medida que habilita la MPV-SUNAT para facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos, con motivo de las medidas de transformación digital que busca implementar la institución, durante y después de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado con los Decretos Supremos N.os 051, 064 y 075-2020-PCM;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT
Créase la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
La MPV-SUNAT no se utiliza para:
1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
3. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.
Se tienen por no presentados los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT
Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Artículo 3.- Responsabilidad de la información
Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos.
El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL conforme a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT (Buzón SOL), o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL (Clave SOL), según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución de Superintendencia.
La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta.
La presentación de información a través de la MPV-SUNAT se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, 1 y 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444.
Artículo 4.- Requisitos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT
1. Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.
b) Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, los administrados que no tengan Clave SOL, autorizan expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realice en la dirección de correo electrónico registrada.
Para tal efecto, la autorización que los administrados brindan implicará necesariamente la observancia de las obligaciones señaladas en el numeral 2 de este artículo.
Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL.
c) Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.
El incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales que anteceden impedirá el uso de la MPV-SUNAT.
2. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1.2 de este artículo, los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT.
c) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Los administrados que cuentan con Clave SOL tienen la obligación de revisar continuamente su Buzón SOL.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. La presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. En todo lo no previsto de manera expresa en la presente Resolución de Superintendencia se aplicarán las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, salvo en caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y de ser el caso, sus prórrogas, cuando la SUNAT en el ejercicio de sus facultades para establecer la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos hubiera dispuesto que dicha presentación:
a) Se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet.
b) Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT de acuerdo con lo señalado en la presente resolución, salvo que se trate de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 1.
Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
Para la presentación de las declaraciones, solicitudes u otros documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las acciones que resulten necesarias atendiendo a la emergencia sanitaria a que se refiere la presente disposición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administracion Tributaria
1866195-1