¿Cómo queda la tramitación de los procedimientos tributarios sujetos a silencio administrativo?
Decreto Supremo N° 076-2020-PCM y su incidencia en la tramitación de los procedimientos tributarios
El día de hoy, martes 28 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 76-2020-PCM mediante el cual se prorroga el plazo de suspensión del computo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite al 29 de marzo, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.
Al respecto, debemos recordar que mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo por el término de treinta (30) días hábiles.
En ese sentido, considerando que para efectos tributarios, en el artículo 112° del Código Tributario se han regulado cuatro procedimientos tributarios: procedimiento de fiscalización tributaria, procedimiento contencioso tributario, procedimiento no contencioso tributario y procedimiento de cobranza coactiva, analicemos a continuación, como queda la tramitación de los mismos, considerando en cuáles aplica el silencio administrativo y las normativa que se ha emitido a la fecha:
1.- Procedimiento de Fiscalización Tributaria: El aludido procedimiento no se encuentra sujeto a silencio administrativo, por ello Sunat ha informado el día de hoy, que al haberse ampliado el estado de emergencia nacional hasta el 10 de mayo de 2020, la tramitación de dicho procedimiento se suspende hasta el 10 de mayo de 2020. El sustento legal lo encontramos en el numeral 6 del artículo 62°-A del Código Tributario el cual dispone que el plazo de fiscalización se suspende durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.
2.- Procedimiento Contencioso Tributario: El procedimiento contencioso tributario se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo en la etapa de reclamación, si es que el contribuyente ejerce el derecho de dar por denegada su reclamación al no haber atendido la Administración dicho recurso dentro del plazo de nueve (9) meses. En consecuencia, la tramitación del aludido procedimiento contencioso tributario se encontrará suspendida hasta el 20 de mayo de 2020.
3.-Procedimiento No Contencioso Tributario: Procedimiento que se inicia a pedido de parte y se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo en caso el contribuyente considere denegada su solicitud si la Administración Tributaria no se pronuncia dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El aludido procedimiento no contencioso en su tramitación también se encontrará suspendido por quince días hábiles adicionales, esto es, hasta el 20 de mayo de 2020.
4.- Procedimiento de Cobranza Coactiva: Procedimiento administrativo que en caso haya sido iniciado por Sunat no está sujeto a silencio administrativo, salvo el procedimiento de cobranza coactiva municipal, el cual se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo. Respecto de este procedimiento, debemos mencionar que el plazo de suspensión en el inicio y tramitación de la cobranza coactiva de Sunat, se encuentra suspendido atendiendo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, el cual ha suspendido la tramitación de los procedimiento administrativos en los que no se aplique el silencio administrativo por treinta (30) días hábiles, esto es, hasta el 6 de mayo de 2020. En lo que respecta a la cobranza coactiva municipal, dicho procedimiento se encontrará suspendido hasta el 20 de mayo de 2020, atendiendo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM en lo referido a la solicitud de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva.
Finalmente, debemos mencionar que es viable que los procedimientos tributarios que no estén sujetos a silencio administrativo negativo o positivo, se amplíen por un plazo mayor, considerando que los mismos únicamente han sido suspendidos hasta el 6 de mayo de 2020, esto es, antes que venza la prórroga del estado de emergencia nacional que ha sido fijada hasta el 10 de mayo de 2020, veremos que ocurre más adelante.