La necesidad de una correcta regulación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta para impulsar la economía

El manejar un coeficiente similar al actual sería obligar a las empresas a financiar al estado a través de adelanto de impuesto.

Por: Tania Quispe

Ex jefa de la Sunat

Entre las facultades en materia tributaria que el congreso aprobó recientemente, una medida que tiene efecto directo e inmediato sobre la liquidez de las empresas es la relacionada al pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Las proyecciones hechas para este año muestran que tendremos una recesión que podría estar en torno al -2% o -10% dependiendo de cuánto dure la paralización de la economía y la magnitud del apoyo fiscal para contenerla. Es por ello, que la probabilidad de que un gran número de empresas genere pérdidas o disminución de utilidades es muy alta.

Hoy, el pago a cuenta es determinado como un porcentaje de los ingresos, en base al mayor coeficiente que se calcule en función de los ingresos del año anterior o el 1.5% que la norma establece. Es decir, las empresas con buenos resultados tienen un coeficiente superior al 1.5% y aplicarán ese. Las empresas con resultados bajos aplicarán el 1.5% de los ingresos. Esta situación puede ser entendida en una economía en crecimiento, pero NO en las condiciones actuales que enfrentamos. Aplicar este coeficiente, o uno similar, podría significar el adelanto de impuestos que nunca se llegarán a generar dado que las empresas tendrán utilidades menores o pérdidas para el 2020. El manejar un coeficiente similar al actual sería obligar a las empresas a financiar al estado a través de adelanto de impuesto que podrían recuperar recién el año siguiente.

Por tanto, es importante que en las Facultades se tenga cuidado en la forma como se determinará el pago a cuenta. Dada la situación actual, lo óptimo es la suspensión del pago a cuenta por un mínimo de 3 meses, mientras se tiene mayor claridad de lo que pasará en la economía y las empresas estén en condiciones de proyectar mejor sus resultados esperados de este año. El pago a cuenta debería determinarse con la proyección que se haga de resultados, y no como es ahora, donde también se consideran los resultados generados en años previos. Esta variable será fundamental para darle mayor liquidez a las empresas. Dado que atenta contra la liquidez y solvencia de las empresas adelantar impuestos que no se realizarán.

Se entiende que el Estado necesita garantizar el pago de impuestos, sin embargo, las empresas deben seguir operando y generar rentabilidad para hacer posible el pago, por ello esperamos que el mecanismo que se implemente contemple la modificación del coeficiente en base a estados financieros proyectados y la suspensión temporal mientras la economía no se reestablezca mínimamente y garantice continuidad de la cadena de pagos de las empresas.

Entendemos que el fisco necesita también garantizar que las empresas cumplan. Complementaría este cambio, exigiendo que las empresas actualicen sus proyecciones cada cierto período, cuando el margen de error supere un porcentaje determinado. Este sería un mecanismo que fomente el cumplimiento y al mismo tiempo permita a las empresas pagar impuestos en base a la realidad que experimentan en este año de crisis.

Fuente: Diario Gestión del 17 de abril de 2020

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *