Modifican tasas de interes moratorio y por devolución y establecen nueva fecha para liberación de fondos de detracciones

Normas legales con incidencia tributaria publicadas el 31 de marzo de 2020 mediante Edición Extraordinaria

Con fecha 31 de marzo de 2020, se publicaron en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones de Superintendencia N° 066-2020-SUNAT y 067-2020/SUNAT, referidas a la modificación de la tasa de interés moratorio e interés de devolución, así como las nuevas fechas para solicitar la libre disposición de los montos depositados que correspondía solicitar en abril, respectivamente.

A continuación, compartimos los aspectos regulados en dichas resoluciones de superintendencia, que entran en vigencia a partir del 1 de abril de 2020

Modifican tasas de interés moratorio e interés de devolución

1.- Resolución de Superintendencia N°066-2020/SUNAT
Modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

Fecha de publicación: 31.03.2020
Fecha de vigencia: 01.04.2020

Tasa de interés moratorio – Moneda nacional y moneda extranjera
a) Fíjan en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
b) Fíjan en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Tasa de interés de devolución – Moneda nacional y moneda extranjera
a) Fíjan en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT.
b) Fíjan en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-las-tasas-de-interes-aplicables-a-los-tributos-adm-resolucion-n-066-2020sunat-1865256-1/

Establecen fechas para solicitar la libre disposición de los montos depositados que correspondía solicitar en abril

2.- Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT
Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias
Fecha de publicación: 31.03.2020
Fecha de vigencia: 01.04.2020
Solicitudes de libre disposición de los montos depositados

Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:
a) Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, así como el numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
b) Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias y el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-medidas-adicionales-relacionadas-con-la-solicitud-resolucion-n-067-2020sunat-1865277-1/

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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