Establecen plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del subsidio
Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)
Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 30.03.2020
Fecha de vigencia: 31.03.2020
Con fecha 30 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, mediante la cual se establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)
En ese sentido, se dispone que los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020, publicado el 27 de marzo de 2020.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
De otro lado, el empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 064-2020/SUNAT:
Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 064-2020/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE ESTABLECE EL PLAZO Y MODO
EN QUE LOS EMPLEADORES DEL
SECTOR PRIVADO A QUE SE REFIERE EL
TÍTULO III DEL DECRETO DE URGENCIA
Nº 033-2020 DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT
EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI)
Lima, 29 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Urgencia N.º 033-2020 se ha establecido medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19;
Que en el Título III del citado decreto de urgencia se regula el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, para lo cual el artículo 14 dispone que los referidos empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en ese título reciben, de manera excepcional y conforme a lo previsto en dicho artículo, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, estableciendo los empleadores excluidos y facultando al Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar criterios adicionales de exclusión;
Que, por su parte, el artículo 15 del mencionado decreto de urgencia señala el procedimiento para determinar el monto del subsidio indicando, entre otros, que el pago de este se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Agrega el referido artículo que, mediante decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se puede aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el decreto de urgencia;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el CCI para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que el plazo y el modo de la comunicación del CCI se regula en cumplimiento de lo dispuesto en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, emitido en el contexto del Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del brote del COVID – 19, a fin que las empresas cuenten, a la brevedad, con recursos a través del abono en cuenta del subsidio regulado en dicho dispositivo legal;
En uso de las facultades establecidas en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI
Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
Artículo 3. Del modo en que se comunica el CCI
El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
1865209-1
Gracias. Informacion oportuna
Muchas gracias a ti mi estimada.
Saludos cordiales,
Miguel Carrillo