Publican Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-19

Decreto de Urgencia N° 033-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA PERUANA, DE LAS DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS EN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL ANTE LOS RIESGOS DE PROPAGACIÓN DEL COVID – 19

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.03.2020
FECHA DE VIGENCIA: 28.03.2020 HASTA EL 31.12.2020

Con fecha 27 de marzo de 2020, se ha publicado en edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-19.

Entre otras disposiciones, excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

Asimismo, se dispone de manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

De otro lado, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial de dicho sector.

Se dispone que para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado, el empleador del sector privado que cumple con los requisitos establecidos en el presente Título recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral precedente.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto de Urgencia N° 033-2020:

DECRETO DE URGENCIA

Nº 033-2020

Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de

propagación del COVID – 19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, y dispone que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2020 se dictaron medidas adicionales extraordinarias, para, entre otros fines, coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del COVID-19 a nivel nacional, siendo que entre las referidas medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA);

Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dictaron medidas extraordinarias, en materia económico y financiera, que promuevan el financiamiento de la micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, así como se establecen otras medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación, debido a la suspensión de clases hasta el 31 de marzo. Asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria, o mecanismos para facilitar la adquisición de bienes de consumo, minimicen la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, así como en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;

Que, para financiar estas medidas urgentes y necesarias para combatir la propagación del COVID-19 y las consecuencias colaterales del aislamiento social derivadas de la declaración del Estado de Emergencia dictado para enfrentarla, es conveniente hacer uso primero de los recursos públicos disponibles identificados; como los saldos de balance y los ingresos que perciban las entidades del Poder Ejecutivo como Recursos Directamente Recaudados que no financian compromisos del Año Fiscal 2020 y como los saldos de los recursos financieros de Fondos y Depósitos en Cuenta creados o provenientes de norma legal expresa que no financian compromisos del Año Fiscal 2020;

Que, asimismo, considerando esta situación extraordinaria es necesario aplazar el informe de actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del 2020, al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 032-2019, en su Única Disposición Complementaria Final; igualmente, resulta necesario regular un nuevo plazo para que las entidades del Sector Público puedan realizar modificaciones presupuestarias en la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, a efectos que dicha habilitación les permita contar con el presupuesto necesario en las partidas de gasto correspondientes para la contratación de personal, bajo la modalidad regulada en el Decreto Legislativo Nº 1057, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos institucionales, principalmente, en la coyuntura actual, para afrontar la problemática generada por el COVID-19, en todo el territorio nacional; así como medidas para facilitar el acceso a material educativo en modalidad no presencial;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19.

TÍTULO I

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO ANTE LAS DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DICTADAS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 2. Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19

2.1 Autorízase a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

2.2 La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio. Asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada Gobierno Local.

2.3 La adquisición y distribución autorizada en el numeral precedente se financia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Gobierno Local respectivo, en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones.

Para tal fin, los Gobiernos Locales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de la actividad 5005611: Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres del Producto 3000734: Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, con la finalidad de habilitar dichos recursos en la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, del mismo Producto y Programa Presupuestal.

2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 213 650 000,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 213 650 000,00

———————

TOTAL EGRESOS 213 650 000,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 213 650 000,00

———————

TOTAL EGRESOS 213 650 000,00

============

2.5 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del artículo 2 y los montos de transferencia por genérica de gasto, se detallan en el Anexo I “Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar por Gobierno Local” que forma parte de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.6 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.9 Los Gobiernos Locales deberán publicar en su portal institucional o en su defecto, en lugar visible que permita su publicidad, la lista de personas que fueron beneficiadas con la entrega de productos en un plazo máximo de 15 días calendario de culminada la Emergencia Sanitaria.

Artículo 3. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

3.1 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020.

3.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial de dicho sector.

Artículo 4. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario

4.1 Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica comprendidos en el numeral 3.1 del artículo 3, se otorga durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente o se declare el Estado de Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

4.2 El otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

4.3 Encárguese al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional.

4.4 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, emite, de resultar necesario, disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio monetario a que se refiere el artículo 3.

Artículo 5. Desplazamiento de Personal entre Unidades Ejecutoras

Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar el desplazamiento temporal de personal bajo cualquier modalidad de contratación o régimen laboral entre unidades ejecutoras, con la finalidad de implementar acciones relacionadas para el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3, precisando que el pago de dicho personal se sigue afectando a la unidad ejecutora de origen.

Artículo 6. Financiamiento del subsidio monetario para la protección económica de los hogares vulnerables

6.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 300 666 200,00 (TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 300 666 200,00

————————

TOTAL EGRESOS 300 666 200,00

=============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 456 000,00

2.4 Otros gastos 298 172 700,00

2.6 Adquisición de activos no financieros 37 500,00

———————

TOTAL EGRESOS 300 666 200,00

=============

6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación

Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.

Artículo 8. Vigencia del cobro del subsidio monetario

8.1 El subsidio monetario autorizado en el artículo 3 puede cobrarse, como máximo, hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tales recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de esta última.

8.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 6 de la presente norma que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora en su presupuesto institucional en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última.

TÍTULO II

MEDIDAS COMPENSATORIAS A

FAVOR DE LOS TRABAJADORES

Artículo 9. Disposiciones excepcionales durante la vigencia de la emergencia sanitaria aplicables para los trabajadores que cuenten con beneficio de CTS

9.1 Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

9.2 Autorízase para que, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, de considerarse necesario, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por trabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10. Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones

De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

Artículo 11. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo

11.1 Durante el periodo de la suspensión temporal prevista en el artículo 10, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

11.2 El pago de la prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

Artículo 12. Acceso a otros beneficios en el SPP

El periodo establecido en la suspensión de retención y pago de aportes previsionales del SPP no es considerado para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) establece las condiciones operativas, de ser el caso.

Artículo 13. Ampliación de la suspensión

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, queda facultado a ampliar el plazo de suspensión establecido en el artículo 10, únicamente por un mes adicional.

TÍTULO III

SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO ORIENTADO A LA PRESERVACIÓN DEL EMPLEO

Artículo 14. Alcance de subsidio

14.1 Para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado, el empleador del sector privado que cumple con los requisitos establecidos en el presente Título recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

14.3 Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral precedente.

14.4 No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.

Artículo 15. Procedimiento para determinar el monto del subsidio

15.1 En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. El citado plazo, en caso se emitan los decretos supremos a que hace referencia el presente Titulo, se contará a partir del día siguiente de la publicación del último de los mencionados.

15.2 El procesamiento que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Título, y conforme a lo siguiente:

i) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.

ii) Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones del presente Título, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.

15.3 El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Para tal efecto, de manera preliminar al procesamiento al que refiere el numeral 15.1, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.

15.4 En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de culminado el procesamiento al que se refiere el numeral 15.1, y con los CCI que SUNAT haya recibido conforme al numeral 15.3, la SUNAT remite al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, además del monto del subsidio que le corresponde.

15.5 Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se puede aprobar, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. La SUNAT emite las normas complementarias adicionales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia, en el ámbito de su competencia.

Artículo 16.- Financiamiento y procedimiento para el pago del subsidio

16.1 Autorízase a la SUNAT a que una vez culminado el procesamiento de la información a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto de Urgencia, remita al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de dos (02) días hábiles, un informe en el que se señala el monto total a pagar por el Banco de la Nación. En un plazo de dos (02) días hábiles, la Dirección General del Tesoro Público efectúa las transferencias de recursos con cargo al Tesoro Público hasta por el monto de S/ 600 000 000, 00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Banco de la Nación para que dicha entidad efectúe el pago en cuenta del subsidio correspondiente.

16.2. Autorízase al Banco de la Nación a efectuar los pagos a las empresas empleadoras beneficiarias del subsidio establecido en el artículo 14 del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a un (01) día hábil de recibida la transferencia del Tesoro Público. Asimismo, luego de efectuados los pagos a los empleadores, el Banco de la Nación remitirá en un plazo de cinco (5) días hábiles, un reporte de los pagos realizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAT.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES SOBRE FINANCIAMIENTO Y OTRAS MEDIDAS PARA RESPUESTA FRENTE A LOS EFECTOS DEL COVID-19

Artículo 17. Financiamiento para organización de mercados itinerantes a nivel nacional

17.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, destinado a financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, a través de las cuales los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, una alimentación balanceada y saludable para afrontar la emergencia sanitaria, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 7 500 000,00

——————

TOTAL EGRESOS 7 500 000,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego

UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRORURAL

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 7 500 000,00

———————-

TOTAL EGRESOS 7 500 000,00

===========

17.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

17.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

17.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 18. Transferencia de Módulos Temporales de Vivienda para la atención de la emergencia por COVID-19

18.1 Dispóngase que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a solicitud del Ministerio de Salud o del Seguro Social de Salud–EsSalud, transfiera, en calidad de donación, los Módulos Temporales de Vivienda que posee en stock, para ser destinados a los servicios de salud para la atención de la enfermedad que genere el COVID- 19, los cuales deberán ser entregados en los lugares que el MINSA o EsSalud indiquen en su solicitud.

18.2 El cumplimiento del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015/SBN, será regularizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada la entrega de los bienes.

18.3 La entrega de los Módulos Temporales de Vivienda, comprende la cadena de acciones necesarias para su entrega final en los puntos donde sean requeridos, incluyendo el recojo en almacenes, transporte, carga e instalación. Para dichos efectos, autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para el transporte e instalación de los citados Módulos Temporales de Vivienda, dejándolos en las condiciones de infraestructura requeridas para atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional, pudiendo contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

18.4 Para el cumplimiento de lo señalado, el Ministerio de Salud o el Seguro Social de Salud – EsSalud, según corresponda, remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, un listado indicando los lugares y la cantidad de Módulos Temporales de Vivienda requeridos por éstos, para el despliegue de las acciones logísticas necesarias; sin perjuicio de aquellas acciones que, coordinadamente, ejecuten el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Fuerzas Armadas.

18.5 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 18.3 se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.

Artículo 19. Recursos de Fondos o depósitos constituidos

19.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a transferir a la Cuenta Principal del Tesoro Público los recursos previstos en los Fondos y Depósitos en Cuenta, creados o provenientes de norma legal expresa y que actualmente cuentan con recursos no comprometidos, conforme al detalle del Anexo II “Fondos y depósitos en cuenta a transferir a favor del Tesoro Público”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, que ha sido determinado por la Dirección General del Tesoro Público sobre la base de la información remitida por las entidades involucradas. Esta medida incluye a los fondos y depósitos en cuenta que tengan inclusive la condición de intangibles otorgada de manera expresa por norma con rango de ley. El referido Anexo II se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

19.2 La Dirección General del Tesoro Público efectúa la transferencia de los citados recursos a la Cuenta Principal del Tesoro Público, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, fecha en la que se deducirá todo el monto disponible en la cuenta de aquellos Fondos y Depósitos en cuenta que se extingan.

19.3 Una vez efectuada la mencionada transferencia, dichos Fondos o depósitos en cuenta quedan extintos en los casos en los que así lo indica el citado Anexo II, en el que se detalla la descripción y el monto de los referidos fondos y depósitos en cuenta.

19.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público y previa revisión de las proyecciones anuales de ejecución por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, de corresponder, así como del análisis de los saldos en cuentas por parte de la Dirección General del Tesoro Público, se determinan aquellos Fondos cuyos saldos disponibles deberán transferirse a la Cuenta Principal del Tesoro Público como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la publicación del referido Decreto Supremo, incluidos los intereses que se hubieran generado hasta dicho momento, y de ser el caso, los recursos provenientes de depósitos bajo determinada modalidad, operaciones financieras o instrumentos financieros.

19.5 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos referidos en el numeral precedente, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de corresponder, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas.

Artículo 20. Suspensión temporal de amortización de bono

Dispóngase, excepcionalmente, para el año fiscal 2020 la suspensión de la amortización del bono con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación correspondientes al año fiscal 2019, a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N°002-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 081-2009-EF.

Artículo 21. Sesiones no presenciales del Directorio del Banco de la Nación

Autorízase excepcionalmente al Directorio del Banco de la Nación, en el marco de las atribuciones conferidas por su Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF, hasta el 31 de diciembre de 2020, a realizar sesiones no presenciales con el objeto de que adopte acuerdos o medidas que resulten necesarias para atender las circunstancias y/o efectos que origine el COVID -19. Dichas sesiones no presenciales pueden realizarse a través de medios electrónicos o de otra naturaleza análoga que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados y los votos emitidos. Para tal efecto, la convocatoria se realiza con autorización de su Presidente, adjuntando la respectiva agenda y señalando la hora límite para que los Directores comuniquen el sentido de sus votos sobre los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 22. Autorización al Banco de la Nación para otorgar financiamientos a Empresas Públicas de derecho privado.

Autorízase, excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, al Banco de la Nación a otorgar financiamientos, bajo cualquier modalidad, a empresas del Estado de derecho privado, para contribuir con su sostenibilidad financiera y a dinamizar la cadena de pagos. En el caso de las empresas públicas financieras que reciben financiamiento del banco, éstas podrán otorgar créditos con los recursos financiados, conforme a sus propias disposiciones normativas.

Artículo 23. Informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales para el año fiscal 2020

El Ministerio de Economía y Finanzas publica, de ser necesario, en su portal institucional, un informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales. Contiene información respecto de los literales b), c) y e) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero. El informe se hace de conocimiento del Consejo de Ministros y reemplaza, excepcional y únicamente para el año fiscal 2020, al regulado en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y al informe señalado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 032-2019.

Artículo 24. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

24.1 Para la aplicación de lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, autorízase, en el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados en su presupuesto institucional en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” a fin de habilitar las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

24.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente se realizan hasta el 30 de junio de 2020. Para tal efecto, previo a realizar dichas modificaciones presupuestarias, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.

24.3 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se requiere la validación de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y para el caso de Gobiernos Locales, vinculada al costo que implica el uso de recursos públicos.

Artículo 25. Acuerdos entre el Ministerio de Educación y Organizaciones Nacionales o Internacionales para la provisión de servicios educativos no presenciales o remotos

25.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar transferencias financieras a favor de Organizaciones Nacionales e Internacionales para la celebración de convenios de asistencia técnica para el acceso, diseño o elaboración de programas, capacitaciones, software y/o materiales educativos en modalidad no presencial o remota, así como para la instalación de la tecnología necesaria para brindar el servicio educativo en dicha modalidad. Los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo, como mejor alternativa; un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal.

25.2 Las contrataciones que se requieran para la provisión de servicios educativos no presenciales o remotos, que se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se regularizan en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

25.3 Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición, se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia, conforme al presente artículo. La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

25.4 El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República respecto de las acciones señaladas en los numerales precedentes.

Artículo 26. Excepción de límite para la incorporación de mayores ingresos públicos para acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19.

26.1 Con la finalidad de garantizar la adecuada atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, exclúyase de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente que realicen los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que se registren en la Actividad: 5006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus.

26.2 La exclusión de los límites dispuesta por el numeral precedente es aplicable únicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Artículo 27. Saldos de Balance e Ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados

27.1 Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Tesoro Público, a disponer de los recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las entidades públicas del Poder Ejecutivo.

27.2 Los recursos a los que se refiere el numeral 27.1. incluyen:

1. Los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019, no incorporados en el presupuesto institucional de las entidades a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley;

2. Los ingresos que se recaudan en el presente año fiscal que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados  de manera expresa por norma con rango de ley, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia no financien el presupuesto institucional para el año fiscal 2020 de la entidad correspondiente, no cuenten con resoluciones de incorporación de los recursos remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas ni estén registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP); y,

3. Los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019 y los ingresos que se recaudan en el presente año fiscal, que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley, que se encuentren incorporados en el presupuesto institucional de las entidades a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, y que, luego de una revisión de las proyecciones anuales de ejecución por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, así como de sus saldos en cuentas por parte de la Dirección General del Tesoro Público, esta última determina el saldo disponible en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

27.3 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, para el caso de los incisos 1 y 2 del numeral precedente, las entidades del Poder Ejecutivo no podrán efectuar incorporaciones ni registros con cargo a los citados recursos.

27.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se establecen las entidades públicas del Poder Ejecutivo y los montos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2, las disposiciones pertinentes y los plazos para efectuar la transferencia de los fondos correspondientes, incluyendo los mecanismos de devolución, de corresponder, de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Poder Ejecutivo.

27.5 Los depósitos bajo determinada modalidad, operaciones financieras o instrumentos financieros, deben ser depositados a favor de la cuenta principal del Tesoro Público como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto Supremo a que refiere el numeral precedente, incluidos los intereses que se hubieran generado hasta dicho momento.

27.6 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos referidos en el numeral precedente, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas.

27.7 Dispónese que de la aplicación del numeral 27.4, los pliegos del Poder Ejecutivo se encuentran autorizados para modificar su presupuesto institucional modificado reduciéndolo sólo respecto a los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y hasta por el monto de los recursos que hubieran sido revertidos al Tesoro Público en el marco del presente artículo. Dichas modificaciones se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el portal institucional de la respectiva entidad.

27.8 No están comprendidos dentro de los alcances del presente artículo, las universidades públicas, así como los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de contribuciones y tasas.

27.9 Para garantizar la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 28. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

28.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma y en el Decreto de Urgencia N° 027-2020, constituye eximente de responsabilidad de empleados públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude ajenos a su voluntad.

28.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 29. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 30. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 31. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de la Producción, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Educación, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

UNICA. Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020

Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“2.2. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de dos (02) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma. Vencido dicho plazo el MIDIS puede modificar dicho padrón mediante Resolución Ministerial, para fines de actualización.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

Jorge Luis Montenegro Chavesta

Ministro de Agricultura y Riego

Walter Martos Ruiz

Ministro de Defensa

Ariela María de los Milagros Luna Florez

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Rodolfo Yañez Wendorff

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1865180-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

2 pensamientos en “Publican Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-19

  • 28 marzo, 2020 al 11:06 am
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    como podría interpretarse “umbral maximo” : 14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

    Se refiere a todos los trabajadores hasta con un tope de 1500 ó se interpreta solo para aquellos trabajadores que tienen un sueldo de hasta 1500 soles, agradeceré respuesta

    Responder
    • 3 abril, 2020 al 5:47 pm
      Permalink

      Estimada Lilia, buenas tardes, el umbral máximo, sería el monto tope del subsidio se subsidia hasta S/ 1,500 Y sobre el exceso ya no habría subsidio, sim embargo, si el trabajador gana S/ 1,700 soles, el Estado solo subsidia hasta el tope de los S/ 1,500.
      Saludos cordiales,
      Miguel Carrillo

      Responder

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