Requisitos para la deducción de gastos por operaciones con sujetos no domiciliados

Con la publicación del Decreto Legislativo No. 1369 el 2 de agosto de 2018 y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2019, se efectuaron cambios sustanciales en la deducción del gasto o costo por servicios prestados por sujetos no domiciliados en favor de empresas domiciliadas en el país.

En lo que respecta a la deducción de gastos por operaciones realizados por no domiciliados, se incluyó el inciso a.4) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y se derogó el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, en el artículo 4° del aludido Decreto Legislativo N° 1369, se incorporó el inciso a.4 al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, en los términos siguientes:

Artículo 4. Incorporación del inciso a.4) al artículo 37 de la Ley

Incorporase el inciso a.4) al artículo 37 de la Ley, en los siguientes términos:
“Artículo 37.- (…)
(…)
a.4) Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del aludido Decreto Legislativo N° 1369 se derogó el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual disponía que, si la empresa había contabilizado el servicio prestado por el sujeto no domiciliado como un gasto o costo en el Registro de Compras respectivo,  se encontraba obligada a abonar el equivalente de la retención al fisco, de forma independiente a si se pagó o no la contraprestación al sujeto no domiciliado.

En ese sentido, a partir del 1.1.2019 para la deducción de gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría, los servicios prestados por no domiciliados en favor de empresas domiciliadas en el país deben seguir las siguientes reglas:

1. La deducción del gasto o costo de servicios prestados por sujetos no domiciliados en favor de una empresa domiciliada se encuentra condicionada al pago de la contraprestación al sujeto no domiciliado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta.

2. Si el pago de la retribución al no domiciliado se efectúa con posterioridad a la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, el gasto se deduce en el ejercicio en el que efectivamente se acredite el pago al sujeto no domiciliado, independientemente que la provisión contable del mismo se haya efectuado en el ejercicio anterior.

3. Únicamente se deberá efectuar la retención y pago al fisco por el servicio prestado por el no domiciliado cuando se le pague la retribución, es decir, ya no se obliga a las empresas a pagarle a Sunat el equivalente a la retención cuando se registre como gasto o costo el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, a partir del 1.1.2019 sólo nace la obligación de retener cuando se haya efectuado el pago.

Sobre el particular, Sunat en el Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000 del 20 de setiembre de 2019, analizó el tratamiento tributario deducción de gastos por financiamientos en operaciones con sujetos no domiciliados, con la vigencia del inciso a.4 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo lo siguiente:

INFORME N.° 130-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.

CONCLUSIÓN:

Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.

En consecuencia, para la deducción como gasto o costo de montos acreditados a favor de sujetos no domiciliados a partir del 1.1.2019, se requiere que la empresa pague la contraprestación al sujeto no domiciliado hasta la fecha prevista para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, y para efectos de la retención por renta de fuente peruana en favor de no domiciliado, dicha obligación únicamente se efectuará con el pago que se efectúe al no domiciliado, independientemente de la oportunidad del registro contable de la operación.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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