Las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5%.
Administración Tributaria concluye que a las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no le resulta aplicable el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Informe N° 018-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 13.02.2020
Fecha de publicación: 28.02.2020
Con fecha 28 de febrero de 2020, se ha publicado en el portal web de Sunat, el Informe N° 018-2020-SUNAT/7T0000 del 13 de febrero de 2020, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza el tratamiento de las sucursales en el país de empresas no domiciliadas para efectos de la atribución del dividendo presunto previsto en el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat en el Informe N° 018-2020-SUNAT/7T0000 ha concluído que las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 018-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 018-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las sucursales en el país de empresas no domiciliadas están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
Las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i018-2020-7T0000.pdf