Sunat determina los casos de exportaciones de servicios

EMITE INFORME JURÍDICO AL RESPONDER CONSULTA TRIBUTARIA

Sunat determina los casos de exportaciones de servicios
Entidad recaudadora toma en cuenta lo dispuesto en la normativa relativa al IGV.

21/2/2020

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó las operaciones de comercio exterior que califican como exportaciones de servicios para efectos tributarios.

Fue mediante el Informe N° 011-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributario al responder una consulta formulada por un contribuyente.

Directrices

Conforme al documento jurídico, la entidad recaudadora establece que se considerarán exportaciones de servicios a aquellos brindadas por una empresa domiciliada a una no domiciliada, destinadas a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen con base en un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por esas ventas.

Ello en la medida en que estos servicios cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como con todos los demás requisitos fijados para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33 de esa ley.

De acuerdo con estas disposiciones, los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente diversos requisitos, entre los cuales figura que se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

Además, según las mismas normas, se especifica que los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando la prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realice íntegramente en el Perú; y el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

Para esto último se considerará el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

La administración tributaria toma en cuenta, además, que la exportación de servicios no está afecta al IGV.

Exclusiones

La Sunat señala que no constituyen exportación de servicios la que efectúa una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el país, a efectos de entregarles tales bienes. Considera que el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante, y que el mandato comprende los actos para los cuales ha sido conferido y los necesarios para su cumplimiento.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 21 de febrero de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “Sunat determina los casos de exportaciones de servicios

  • 22 febrero, 2020 al 12:38 pm
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    Muy importantes sus publicaciones les feclicito. Agradecere suscribirme al blog.

    Les agradezco por anticipado

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