Sunat emite primer informe vinculado a la calificación del beneficiario final en los entes jurídicos
Administración Tributaria concluye que la calificación de beneficiario final recae sobre toda persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista en un FMIV, que ejerza el control efectivo final del patrimonio, o tenga derecho a los resultados o utilidades del fondo; sin que el importe de su participación sea un elemento para evaluar para determinar dicha calificación.
Informe N° 004-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 10.01.2020
Fecha de publicación: 14.02.2020
Con fecha 14 de febrero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 004-2020-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, en el cual analiza el tratamiento del beneficiario final en los entes jurídicos, en el caso específico de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores (FMIV)
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i004-2020-7T0000.pdf
A continuación, compartimos las consultas y conclusiones vertidas en el Informe N° 004-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 004-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con relación a la determinación del beneficiario final del Fondo Mutuo de Inversión en Valores (FMIV) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La calificación de beneficiario final recae sobre todos los partícipes o inversionistas del FMIV que tengan la condición de personas naturales, sin importar la participación que cada uno tenga en el patrimonio total del fondo o, por el contrario, dicha calificación únicamente será aplicable respecto de inversionistas que tengan control efectivo final sobre los resultados o utilidades del FMIV, en los términos previstos por el numeral 6?2 del artículo 6 del Reglamento?
2. ¿La declaración de beneficiario final deberá efectuarse consignando la totalidad de los inversionistas o partícipes del FMIV, que tengan la condición de personas naturales, en la fecha que corresponda efectuar el reporte, o corresponderá efectuar alguna exclusión?
3. Si los inversionistas o partícipes del FMIV fueran personas jurídicas u otros entes jurídicos, ¿correspondería identificar a sus accionistas o propietarios, o se debe cumplir alguna obligación de reporte complementaria?
4. ¿Únicamente debe evaluarse la calificación como beneficiario final de las personas naturales que tengan la condición de inversionista o partícipes de forma directa en el FMIV?
5. Tratándose de FMIV, en caso en un mes se produzcan aportes y rescates de cuotas, con el consecuente ingreso y salida de determinados inversionistas, ¿existirá la obligación de efectuar la actualización y reporte correspondiente de beneficiarios finales a la SUNAT sin importar el volumen de cuotas materia de rescate o aporte, o el porcentaje que dichas operaciones representen en el total del patrimonio del FMIV?
6. Si durante un mes se produjera únicamente rescates de cuotas, al no existir nuevos inversionistas, ¿existe obligación de efectuar la actualización de la declaración a efectos de excluir a los inversionistas que realizaron rescates?
7. Si durante un mismo mes se produjera un aporte y rescate por parte de un mismo inversionista, ¿corresponde efectuar una actualización de la declaración a efectos de incluir a dicho sujeto a pesar de que al cierre del mes ya no mantiene la condición de inversionista o partícipe?
CONCLUSIONES:
1. La calificación de beneficiario final recae sobre toda persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista en un FMIV, que ejerza el control efectivo final del patrimonio, o tenga derecho a los resultados o utilidades del fondo; sin que el importe de su participación sea un elemento para evaluar para determinar dicha calificación.
2. En la declaración de beneficiario final de un FMIV se deberá consignar la totalidad de personas naturales que ostenten la condición de inversionistas o partícipes en la fecha que corresponda efectuar el reporte, siendo que no existe disposición alguna que permita excluir a alguno de ellos.
3. Si los inversionistas o partícipes del FMIV fueran personas jurídicas u otros entes jurídicos, estos últimos estarán en la obligación de proporcionar los datos de sus beneficiarios finales al sujeto obligado a efectos de que este los incluya en la declaración respectiva; razón por la cual, se puede colegir que la evaluación del beneficiario final de un FMIV no comprende únicamente a las personas naturales que tengan la condición de inversionistas o partícipes de dicho fondo de forma directa, sino también los que tienen dicha condición en los entes jurídicos que son a su vez inversionistas o partícipes del referido FMIV.
4. Si en el transcurso de un mismo mes se producen aportes y rescates de cuotas en un FMIV, con el consecuente ingreso y salida de determinados inversionistas, existe la obligación de efectuar la actualización y presentación de una nueva declaración de los beneficiarios finales ante la SUNAT; lo cual constituye una obligación que no queda enervada por el volumen de cuotas materia de rescate o aporte, o el porcentaje que dichas operaciones representen en el total del patrimonio del FMIV.
5. Si en un mismo mes se produjera únicamente rescates de cuotas sin que ello suponga la incorporación de nuevos inversionistas al FMIV, este último estaría obligado a actualizar la declaración, habida cuenta que en virtud de lo señalado por el precitado párrafo 9.2 se habría producido un cambio en la información declarada del beneficiario final referida al porcentaje de participación.
6. Si durante un mismo mes se produjera un aporte y rescate por parte de un mismo inversionista, corresponde efectuar la actualización de la declaración a efectos de presentar la información referida a la condición de beneficiario final de dicho sujeto (por ejemplo, su inclusión y exclusión en el mismo periodo), a pesar de que al cierre del mes ya no sea inversionista o partícipe.