Los gastos de financiamientos para compra de acciones constituyen gastos deducibles

Tribunal Fiscal concluye que los gastos por financiamiento para adquisición de acciones pueden ser considerados necesarios para la obtención de rentas gravadas y/o mantenimiento de la fuente.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00539-5-2018

Fecha de emisión: 23.01.2018

Con fecha 23 de enero de 2018 se emitió la Resolución N° 00539-5-2018 en la cual el Tribunal Fiscal analiza el reparo efectuado por la Administración Tributaria a la deducción de los gastos por financiamiento incurridos por la contribuyente para la adquisición de la mayoría de las acciones de una empresa.

Al respecto, Sunat reparó la deducción de gastos financieros otorgados por entidad bancaria a la contribuyente, al concluir que los intereses registrados en la cuenta 67311 correspondían a gastos generados por el préstamo obtenido por la contribuyente del Banco Continental para la compra de las acciones de la empresa Jotas y Ges S.A.C., por lo que atendiendo a que las acciones generan dividendos, no constituyen renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta, y por ende, el gasto no es deducible.

El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00539-5-2018 reparó la resolución apelada respecto del reparo por gastos de financiamiento al concluir que si bien la finalidad del préstamo otorgado por una institución bancaria a la recurrente fue la adquisición de la mayoría de las acciones de una empresa, tales gastos pueden ser considerados necesarios para la obtención de rentas gravadas y/o el mantenimiento de la fuente, teniendo en cuenta que la recurrente señala que la empresa cuyas acciones ha adquirido es de su mismo rubro y dicha adquisición le permitió estandarizar la política de precios de venta, obtener mayores descuentos por volumen de compras y en escala, colocándola en una mejor posición para dirigir la política de compra y venta de la mercadería a comercializar, por lo que el reparo no está debidamente sustentado.

Al respecto, cabe mencionar que estando a lo previsto en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles en la determinación de la renta neta de tercera categoría los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener la fuente productora.

A continuación, compartimos el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00539-5-2018:

Gastos deducibles
RTF N° 00539-5-2018 (23/01/2018)
Gastos financieros provenientes de préstamo para compra de acciones.

Se revoca la apelada respecto al reparo al Impuesto a la Renta por deducción de gastos financieros, puesto que si bien la finalidad del préstamo otorgado por una institución bancaria a la recurrente fue la adquisición de la mayoría de las acciones de una empresa, tales gastos pueden ser considerados necesarios para la obtención de rentas gravadas y/o el mantenimiento de la fuente, teniendo en cuenta que la recurrente señala que la empresa cuyas acciones ha adquirido es de su mismo rubro y dicha adquisición le permitió estandarizar la política de precios de venta, obtener mayores descuentos por volumen de compras y en escala, colocándola en una mejor posición para dirigir la política de compra y venta de la mercadería a comercializar, por lo que el reparo no está debidamente sustentado.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/5/2018_5_00539.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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