Los gastos de financiamientos para compra de acciones constituyen gastos deducibles
Tribunal Fiscal concluye que los gastos por financiamiento para adquisición de acciones pueden ser considerados necesarios para la obtención de rentas gravadas y/o mantenimiento de la fuente.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 00539-5-2018
Fecha de emisión: 23.01.2018
Con fecha 23 de enero de 2018 se emitió la Resolución N° 00539-5-2018 en la cual el Tribunal Fiscal analiza el reparo efectuado por la Administración Tributaria a la deducción de los gastos por financiamiento incurridos por la contribuyente para la adquisición de la mayoría de las acciones de una empresa.
Al respecto, Sunat reparó la deducción de gastos financieros otorgados por entidad bancaria a la contribuyente, al concluir que los intereses registrados en la cuenta 67311 correspondían a gastos generados por el préstamo obtenido por la contribuyente del Banco Continental para la compra de las acciones de la empresa Jotas y Ges S.A.C., por lo que atendiendo a que las acciones generan dividendos, no constituyen renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta, y por ende, el gasto no es deducible.
El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00539-5-2018 reparó la resolución apelada respecto del reparo por gastos de financiamiento al concluir que si bien la finalidad del préstamo otorgado por una institución bancaria a la recurrente fue la adquisición de la mayoría de las acciones de una empresa, tales gastos pueden ser considerados necesarios para la obtención de rentas gravadas y/o el mantenimiento de la fuente, teniendo en cuenta que la recurrente señala que la empresa cuyas acciones ha adquirido es de su mismo rubro y dicha adquisición le permitió estandarizar la política de precios de venta, obtener mayores descuentos por volumen de compras y en escala, colocándola en una mejor posición para dirigir la política de compra y venta de la mercadería a comercializar, por lo que el reparo no está debidamente sustentado.
Al respecto, cabe mencionar que estando a lo previsto en el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles en la determinación de la renta neta de tercera categoría los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener la fuente productora.
A continuación, compartimos el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00539-5-2018:
Gastos deducibles
RTF N° 00539-5-2018 (23/01/2018)
Gastos financieros provenientes de préstamo para compra de acciones.
Se revoca la apelada respecto al reparo al Impuesto a la Renta por deducción de gastos financieros, puesto que si bien la finalidad del préstamo otorgado por una institución bancaria a la recurrente fue la adquisición de la mayoría de las acciones de una empresa, tales gastos pueden ser considerados necesarios para la obtención de rentas gravadas y/o el mantenimiento de la fuente, teniendo en cuenta que la recurrente señala que la empresa cuyas acciones ha adquirido es de su mismo rubro y dicha adquisición le permitió estandarizar la política de precios de venta, obtener mayores descuentos por volumen de compras y en escala, colocándola en una mejor posición para dirigir la política de compra y venta de la mercadería a comercializar, por lo que el reparo no está debidamente sustentado.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/5/2018_5_00539.pdf