Sunat se pronuncia con relación al tratamiento de los servicios de asistencia técnica para efectos del IR e IGV
Administración Tributaria concluye que el servicio de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos califica como servicio de asistencia técnica
Informe N° 202-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.12.2019
Fecha de publicación: 20.01.2020
Con fecha 28 de enero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 202-2019-SUNAT/7T0000 del 31 de diciembre de 2019, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat analiza el tratamiento de los servicios de asistencia técnica.
Al respecto, Sunat ha emitido las siguientes conclusiones:
Informe N° 202-2019-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
1. El ingreso generado por el servicio de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos prestado en el exterior por una empresa no domiciliada en el Perú a favor de una empresa domiciliada, cuyos resultados son utilizados por esta última para la elaboración en el país de los productos que comercializa en el mercado nacional, así como en el extranjero, se encuentra gravado con el impuesto a la renta.
2. Dicho servicio califica como una utilización de servicios gravada con el IGV, siendo el usuario de estos el contribuyente de dicho impuesto.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 202-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 202-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra gravado con el impuesto a la renta el ingreso generado por el servicio de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos prestado en el exterior por una empresa no domiciliada en el Perú(1) a favor de una empresa domiciliada, cuyos resultados son utilizados por esta última para la elaboración en el país de los productos que comercializa en el mercado nacional, así como en el extranjero; y si dicha operación está afecta, además, con el impuesto general a las ventas.
CONCLUSIONES:
1. El ingreso generado por el servicio de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos prestado en el exterior por una empresa no domiciliada en el Perú a favor de una empresa domiciliada, cuyos resultados son utilizados por esta última para la elaboración en el país de los productos que comercializa en el mercado nacional, así como en el extranjero, se encuentra gravado con el impuesto a la renta.
2. Dicho servicio califica como una utilización de servicios gravada con el IGV, siendo el usuario de estos el contribuyente de dicho impuesto.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i202-2019-7T0000.pdf