Deducción de gastos derivados de comisiones de financiamiento devengadas en la etapa preoperativa
Administración Tributaria concluye que Las reglas del inciso g) del artículo 37° de la LIR resultan de aplicación a las comisiones de financiamiento devengadas durante la etapa preoperativa
Informe N° 194-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.12.2019
Fecha de publicación: 06.01.2020
Con fecha 6 de enero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 194-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat ha emitido opinión respecto de la deducción de los gastos por concepto de intereses devengados durante el periodo preoperativo.
Cabe recordar que de acuerdo a lo previsto en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles en la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión e actividades dela empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo, aopción el contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
Sobre el particular, en el aludido Informe N° 194-2019-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
- Las reglas del inciso g) del artículo 37° de la LIR resultan de aplicación a las comisiones de financiamiento devengadas durante la etapa preoperativa.
- Las comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate y las comisiones relacionadas con un acto significativo, a que se refiere el Informe N. ° 030-2017/SUNAT/7T0000, que se hayan devengado durante la etapa preoperativa, formarán parte de los gastos preoperativos y, a opción del contribuyente, se deducirán en el primer año en que se inicie la producción o explotación de las actividades de la empresa por las que se incurre en tales gastos o se amortizarán proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años desde que se inició la producción o explotación.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 194-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 194-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las reglas del inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se plantea las siguientes consultas:
- ¿Resulta de aplicación esta norma a las comisiones de financiamiento devengadas durante la etapa preoperativa?
- En el supuesto que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, ¿las comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate y las comisiones relacionadas con un acto significativo, a que se refiere el Informe N.° 030-2017/SUNAT/7T0000, y que se hayan devengado durante la etapa preoperativa, formarán parte de los gastos preoperativos y podrán ser deducidos, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse en el plazo de 10 años, a partir del inicio de actividades?
CONCLUSIONES:
- Las reglas del inciso g) del artículo 37° de la LIR resultan de aplicación a las comisiones de financiamiento devengadas durante la etapa preoperativa.
- Las comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate y las comisiones relacionadas con un acto significativo, a que se refiere el Informe N. ° 030-2017/SUNAT/7T0000, que se hayan devengado durante la etapa preoperativa, formarán parte de los gastos preoperativos y, a opción del contribuyente, se deducirán en el primer año en que se inicie la producción o explotación de las actividades de la empresa por las que se incurre en tales gastos o se amortizarán proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años desde que se inició la producción o explotación.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i194-2019-7T0000.pdf