Regirá uso del mandato virtual en operaciones de comercio exterior
Regirá uso del mandato virtual en operaciones de comercio exterior
A partir del 31 de diciembre los importadores y exportadores estarán obligados a usar el mandato electrónico a favor de la agencia de aduana de su preferencia para que efectúen el trámite de despacho aduanero.
20/12/2019
Esto en aplicación de la legislación aduanera, que define al mandato como el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, refiere un informe sobre comercio exterior del Estudio Muñiz.
El mandato para despachar, otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana, incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.En tanto que el Procedimiento Específico DESPA-PE.00.18: mandato electrónico, recientemente modificado mediante Resolución de Intendencia Nacional No. 21-2017/SUNAT/310000, establece los lineamientos para otorgar el mandato electrónico a favor de la agencia de aduana.
Así, el mandato electrónico será obligatorio a partir del 31 de diciembre del 2019 en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, salvo las excepciones previstas por la administración aduanera, precisa el citado informe.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 20 de diciembre de 2019
https://elperuano.pe/noticia-regira-uso-del-mandato-virtual-87776.aspx