Fijan criterio para valorar la prueba en materia tributaria

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Fijan criterio para valorar la prueba en materia tributaria

Medios probatorios se evalúan por igual si son plurales, conducentes y consistentes.

18/12/2019

Todos los medios probatorios que presenten los contribuyentes para sustentar la variación de los precios en el mercado internacional deben ser valorados por igual siempre que resulten plurales, conducentes a efectuar esa sustentación y consistentes.

Ello debido a que no existe una norma tributaria que señale taxativamente cuáles son los medios de prueba idóneos y razonables para acreditar ese reajuste de precios.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 3956-2016 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual se fija un nuevo criterio para valorar las pruebas en materia tributaria.

Fundamento

A criterio de la sala suprema, la autoridad tributaria tiene la facultad de fiscalización, que la habilita para indagar respecto a los hechos alegados por los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias.

Sin embargo, considera que el ejercicio de esa facultad no puede ser arbitrario; esto es, la autoridad tributaria puede efectuar fiscalizaciones en tanto estas sean conforme a la ley y no vulneren garantías o derechos de los contribuyentes, pudiendo exigir lo razonable y previsto legalmente.

Advierte que la ley no establece taxativamente los medios probatorios idóneos y razonables para acreditar la variación de los precios, por lo que el contribuyente no puede contar con un parámetro válido que le permita saber con antelación cuáles son los medios probatorios requeridos por la autoridad tributaria para sustentar sus operaciones de reajustes de precios.

Por ello, determina que la autoridad tributaria no puede restringir o descalificar los medios probatorios que presente el contribuyente, y más bien debe valorarlos por igual siempre que resulten plurales, conducentes a la sustentación y consistentes.

Así, el colegiado declaró infundada la casación interpuesta en el marco de un proceso contencioso administrativo.

Trascendencia

El criterio fijado es de la mayor relevancia, porque establece para la Sunat un estándar probatorio de valoración conjunta de la prueba en materia tributaria, a fin de sustentar las posibles observaciones que formule con motivo de una fiscalización tributaria o un subsecuente litigio tributario, comentó el tributarista Percy Bardales.

No se puede imponer una sobrecarga probatoria al contribuyente si este cumplió con presentar pruebas razonables para sustentar su posición fiscal, explicó el experto que labora como socio de EY en el Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 18 de diciembre de 2019

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *