Preguntas y respuestas absueltas por SUNAT sobre el Beneficiario Final

Beneficio Final: Preguntas frecuentes 

A partir de hoy, 1.12.2019 las Personas Jurídicas PRICO podrán presentar la Declaración del Beneficiario Final

A partir del día de hoy, 1 de diciembre de 2019, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se encontrará  disponible en SUNAT Virtual el Formulario Virtual N° 3800- Declaración Beneficiario Final

Cabe mencionar que inicialmente se encuentran obligadas a presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final  las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes (PRICOS) al 30 de noviembre de 2019.

Asimismo, la referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019, esto es,  deberán las Personas Jurídicas que califiquen como Pricos deberán presentar dicha declaración como máximo entre el 13 y 23 de diciembre de 2019, de acuerdo a su último dígito de RUC;  sin embargo, podrían presentar la declaración a partir de hoy, que se encontrará disponible el Formulario N° 3800.

De otro lado, se debe tener en cuenta que los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final, deberán utilizar los criterios de propiedad y control, ya sea directo y/o indirecto para identificar a sus beneficiarios finales, y en caso no resulta aplicable alguno de los criterios señalados, deberán declarar como beneficiario a la persona natural que ocupe un puesto administrativo superior (PAS), esto es, la persona natural que ostente cargo de gerente general, director, o que pertenezca al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión.

Sobre el particular, se han suscitado diversas interrogantes, considerando que si bien la norma tiene un efecto en el cumplimiento tributario vinculado a la obligación formal de presentar una declaración jurada informativa para las personas jurídicas PRICOS, el contenido de la norma se vincula a temas societarios y civiles, lo cual aunado a la falta de algunas definiciones, podría generar dudas en el alcance de todas las personas que podrían calificar como beneficiarios finales a declarar o sobre la cadena de titularidad y/o control que las empresas deben consignar en el Formulario Virtual N° 3800.

Por ello, la Administración Tributaria ha consignado en su Portal Web diversas consultas vinculadas con la obligación de beneficiario final que permitirán a los obligados despejar algunas dudas sobre la declaración del Beneficiario Final cuyo formulario virtual estará disponible a partir de hoy.

A continuación, compartimos las preguntas frecuentes que SUNAT ha detallado en Portal Web que le serán de mucha utilidad respecto de la obligación de declarar a su beneficiario final, en tanto su empresa califique como persona jurídica PRICO al 30 de noviembre de 2019

Preguntas frecuentes

  1. BENEFICIARIO FINAL 
  1. Para efectos tributarios, ¿Qué se entiende por Beneficiario final?

Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Base Legal: Literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372.

  1. ¿Qué obligaciones tiene el Beneficiario final?

El beneficiario final debe proporcionar a los sujetos obligados (personas jurídicas o entes jurídicos) la información y  documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal, la cual está referida a:

  • Consignar sus datos en el Formato físico, adjunto en el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
  • Firmar y legalizar el mencionado Formato, ante notario público o autoridad consular, según sea el caso.
  • Proporcionar a los sujetos obligados, el mencionado Formato y documentación e información que acredite y/o sustente su condición de beneficiario final.
  • Informar, en su calidad de beneficiario final, de cualquier cambio en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el Formato, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio. Base Legal: Artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
  1. SUJETOS OBLIGADOS  
  1. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?

Están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país.

Cabe señalar que, mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se ha establecido que la presentación de la declaración por los sujetos obligados se realizará gradualmente, por lo que, los primeros obligados son las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes (PRICOS) al 30 de noviembre de 2019.

  1. ¿Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?

Ambos se encuentran obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT, en tanto:

  • Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
  • La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o que tenga la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país.
  • Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.

Base Legal: Párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

  1. ¿Los entes jurídicos están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT en el mes de diciembre 2019?

No, las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante resolución de superintendencia.

Base Legal: Párrafo 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT

 

  1. ¿Las sucursales están obligadas a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT en el mes de diciembre 2019?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 396 de la Ley General de Sociedades, las sucursales carecen de personería jurídica independiente de su principal, por lo que, para efectos de la obligación de presentar la Declaración de Beneficiario final estas serán consideradas como entes jurídicos, los cuales deberán presentar la mencionada declaración de acuerdo a lo que la SUNAT establezca próximamente mediante resolución de superintendencia.

  1. ¿Los sujetos obligados que se encuentren bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final?

Sí, en dichos casos las obligaciones de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre el beneficiario final recaerán en los liquidadores o interventores del sujeto obligado.

Base Legal: Párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1372.

III. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 

 

  1. ¿Qué criterios se deben utilizar para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas y entes jurídicos? De acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372, para el caso de las personas jurídicas se deben utilizar los siguientes criterios: 
  • Criterio de Propiedad (directo e indirecto)
  • Criterio de Control (directo e indirecto)
  • Criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS)

 

Para el caso de los entes jurídicos se deben utilizar los criterios señalados en el párrafo 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372, como así también lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

  1. ¿De qué manera debo aplicar los criterios de propiedad y control para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?

Dichos criterios no son opciones alternativas, sino medidas graduales, de manera tal que primero se deberá evaluar bajo el criterio de propiedad de forma directa e indirecta, para luego someter a este grupo, así como a todas aquellas personas naturales que puedan calificar como beneficiarios finales, en los casos que sean por medios distintos a la propiedad, bajo el criterio de control directo e indirecto.

Base Legal: Incisos a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372, y artículo 5 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

  1. ¿En qué consiste el criterio de propiedad directa para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?

Bajo este criterio se determinará como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que directamente poseen como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.

Base Legal: Inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 e inciso a) del párrafo 4.1 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

 

  1. ¿En qué casos se debe aplicar el criterio de propiedad indirecta para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?

Una persona natural tiene propiedad indirecta en los siguientes casos:

  • Por intermedio de sus parientes (segundo grado de consanguinidad), cónyuge (primero de afinidad) u otro miembro de la unión de hecho
  • Cadena titularidad: Cuando se posee la propiedad a través de una o varias personas jurídicas hasta llegar al beneficiario final
  • A través de mandatarios, para lo cual se deberá identificar en el Aplicativo Excel al mandante.

Base Legal: Inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 y párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

 

  1. ¿En qué consiste el criterio de control directo para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?

Se determina como beneficiario final bajo el criterio de control directo a la(s) persona(s) natural(es) que ejercen más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona jurídica.

 

Base Legal: Inciso b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 e inciso a) del párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

 

  1.  ¿En qué consiste el criterio de control indirecto para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?

El criterio de control indirecto puede aplicarse en las personas naturales cuando:

  • Actúen como una unidad de decisión o colectivamente a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos (cadena de control). En estos casos deberán ostentar las siguientes facultades:
  • Designar, remover o vetar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o
  • Tener poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o
  • Ser responsable de las decisiones estratégicas en la persona jurídica, incluyendo decisiones sobre la consecución del objeto de la persona jurídica y continuidad de ésta. Base Legal: Inciso b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 e inciso b) del párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
  1. ¿En qué casos se debe aplicar el criterio de “Puesto Administrativo Superior (PAS)”?

En el entendido de que el sujeto obligado previamente ha realizado la aplicación gradual de los criterios establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 (test de propiedad y test de control), y no le ha sido posible identificar al beneficiario final, entonces deberá aplicar el criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS), considerando lo establecido en el último párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, que implica publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente y a falta de este en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Base Legal: Inciso c) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

  1. En aquellos casos en los que el sujeto obligado cuente con un Directorio, Gerencia General y/o con algún otro órgano similar, y en aplicación del criterio del “Puesto Administrativo Superior (PAS)”, ¿a quién(es) debe declarar como beneficiario(s) final(es)?

El sujeto obligado debe evaluar e identificar cual es el puesto que ostenta el mayor rango en su estructura organizacional, es decir, el que se encuentra en el primer nivel jerárquico de su organigrama, y posteriormente declarar como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que lo conforman. Cabe aclarar que dicha evaluación se deberá realizar caso por caso, según la propia estructura organizacional de cada sujeto obligado.

Base Legal: Párrafo 5.5 del artículo 5 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

  1. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

Base Legal: Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT

  1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?

La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre 2019 tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario Noviembre de 2019.

  1. ¿A través de que medio debo realizar la presentación de la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?

La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario final, para lo cual deberá Ingresar a “SUNAT – Operaciones en Línea” con el código de usuario y clave SOL.

  1. ¿Cómo debo registrar la información de Beneficiario final en el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario final?

Para presentar la declaración se deben seguir las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario final” que se encuentra publicado en el Portal Web de la SUNAT, en el ítem donde se detalla la información de “03. Declaración del Beneficiario final”. A continuación, adjuntamos el enlace directo:

Instructivo del “Registro de información en el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario final”

  1. ¿Se debe adjuntar algún archivo Excel al Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario final?

Las personas jurídicas que declaren solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) de su capital, deberán presentar dicha información solo a través del Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario final, declaración simplificada.

En los demás casos, la información se deberá adjuntar al citado formulario a través de archivos planos generados por medio del Aplicativo Excel.

  1. En caso el sujeto obligado declare al(los) beneficiario(s) final(es) que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, ¿cómo deberá registrar la información de Beneficiario final en el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario final?

El sujeto obligado deberá adjuntar al citado formulario el archivo Excel denominado “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda, como así también los datos de identificación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos intermediarios:

(i) Denominación o razón social o nombre,

(ii) País de origen (creación, constitución o registro),

(iii) País de residencia,

(iv) NIT con el que opera y RUC de contar con este,

(v) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número,urbanización, localidad o distrito provincia y código postal).

 

Nota: El tamaño de los archivos planos y del archivo Excel que contiene la información de la cadena de titularidad y/o control no deben ser superiores a dos (2) megabytes (Mb).

  1. En caso el sujeto obligado tenga dos accionistas cuya participación sea del 50% del capital y fallezca uno de ellos, generándose una sucesión intestada respecto de este último, ¿cómo se deberá declarar?

De acuerdo al criterio de propiedad se identifican dos (02) beneficiarios finales, sin embargo, uno de ellos ha fallecido, por lo que, sólo se podría declarar por propiedad al accionista vivo, mientras que respecto del accionista fallecido se deberá identificar a los herederos de este (hijos y/o cónyuge), pues a pesar de no existir testamento, de acuerdo con lo señalado en el código civil, cada uno de los herederos hereda en partes iguales.

Base Legal: Inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 y el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, y artículo 815 y 844 del Código Civil.

  1. MECANISMOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 

 

  1. ¿Qué mecanismos deben adoptar los sujetos obligados para obtener y conservar la información actualizada sobre el(los) beneficiario(s) final(es)?Los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, deben implementar procedimientos internos que comprendan los siguientes mecanismos razonables:
  1. Poner a disposición de los beneficiarios finales el formato que establece el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del DS N.° 003-2019-EF.
  2. Comunicar a las personas naturales que califican como beneficiarios finales y/o que se cuente con indicios razonables que califican como tales, que deben cumplir con presentar el formato, conforme a lo dispuesto en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del DS N.° 003-2019-EF.
  3. Verificar la validez de los datos registrados en los formatos presentados por aquellos que califican como beneficiarios finales en las bases de datos (RENIEC, SUNARP, SBS y consulta RUC en la página web de SUNAT), y cualquier otra fuente de información a la que el sujeto obligado pueda tener acceso. Asimismo, se deberá verificar la validez de la documentación que sustenta y/o acreditan los datos registrados en los formatos presentados.
  4. Preparar la Declaración del Beneficiario Final, considerando las indicaciones señaladas en el instructivo denominado “Registro de información en el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final”.
  5. Implementar un procedimiento que permita a la persona jurídica o ente jurídica tomar conocimiento de forma oportuna de que la información que se informó a la SUNAT se modificó. Por ejemplo, considerando la actividad económica y naturaleza de las operaciones que presta la entidad, deberá implementar un sistema de gestión de riesgos que le permita conocer de forma oportuna los cambios indicados.
  6. Documentar, conservar y archivar la información sobre sus beneficiarios finales.
  7. Poner a disposición de la SUNAT u otra autoridad competente la información del beneficiario final, tales como formatos, documentación que lo sustente, entre otros, cuando estas se lo requieran.

 

Base Legal: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372, artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF y artículo 87 del Código Tributario.

  1. ¿Por cuánto tiempo se debe conservar la documentación que contenga la información del beneficiario final, así como aquella que respalde la declaración de beneficiario final y los procedimientos de Debida Diligencia?

 

Dicha documentación se deberá conservar por el plazo de cinco (5) años, computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de beneficiario final. Dicho plazo se aplica aun cuando la conservación de la información sea de cargo de terceros.

Base Legal: Numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario.

  1. ¿Qué sucede si el (los) beneficiario(s) final(es) de los sujetos obligados se niegan a presentar el Formato?

Se debe tener en cuenta que, sin perjuicio de que las personas naturales que califican como beneficiario final cumplan o no con la presentación del formato, los sujetos obligados deben notificar a aquellas personas naturales respecto de las cuales se tengan indicios razonables sobre su calidad de beneficiarios finales, en cuyo caso, se entiende que el sustento del cumplimiento del procedimiento de la debida diligencia se debe llevar a cabo con la notificación física de la exigencia de presentar el formato y documentación suficiente que acredite las acciones de debida diligencia realizadas por el sujeto obligado para lograr identificar al beneficiario final.

Base Legal: Incisos b) y c) del párrafo 7.1 del artículo 7 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

  1. En aquellos casos en los que se hubiera aplicado el criterio de identificación del “Puesto Administrativo Superior (PAS)”, ¿de qué manera el sujeto obligado debe acreditar el cumplimiento del procedimiento de Debida Diligencia? 

En dichos casos, el sujeto obligado debe acreditar el cumplimiento del procedimiento de debida diligencia mediante la publicación en la página de inicio de su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con ello, mediante publicación de un aviso en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga ubicado su domicilio fiscal, por una sola vez en cada ejercicio fiscal; como así también contar con la documentación que sustente el impedimento de poder identificar a sus beneficiarios finales.

 

Base Legal: Último párrafo del artículo 7 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

 

  1. ¿Dónde puedo descargar el formato a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF?

A través del Portal Web de la SUNAT, en el ítem donde se detalla la información de los “06. Mecanismos para obtener y conservar la información del Beneficiario final”, cuyo enlace se adjunta a continuación:

“Formato de la Persona Natural que califica como Beneficiario final”

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES 
  2. ¿Cuál es la sanción por no cumplir con la presentación de la Declaración de Beneficiario final?

La sanción por no presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario final dentro de los plazos establecidos es una multa igual al 0.6% de los IN, la cual no puede ser menor a 5 UIT (21 mil soles) ni mayor a 50 UIT (210 mil soles).

Base Legal: Numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, Tabla I del Código Tributario y Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

  1. En el caso de que la información del beneficiario final haya sido declarada de forma incompleta u ocurran cambios en la información declarada ¿Cuál es la sanción que me corresponde si presento la rectificatoria de la Declaración de Beneficiario final?

La sanción por presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario final en forma incompleta o no conforme con la realidad es una multa igual al 0.6% de los IN, la cual no puede ser menor a 5 UIT (21 mil soles) ni mayor a 50 UIT (210 mil soles).

Sin embargo, dicha sanción tiene gradualidad del 100% si es subsanada de forma voluntaria.

Base Legal: Numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario, Tabla I del Código Tributario y Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

  1. En el entendido de que el sujeto obligado conoce la identidad del(los) beneficiario(s) final(es) pero estos se nieguen a entregar el Formato contenido en el Anexo del Reglamento, ¿el sujeto obligado se encontrará expuesto a alguna sanción por no contar con dicho documento en una eventual fiscalización?

El sujeto obligado debe tener en cuenta que, sin perjuicio de que la persona natural que califica como beneficiario final cumpla o no con presentarle el Formato, debe proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT; por lo que, no estará expuesto a una sanción, siempre y cuando, cumpla con declarar la información de sus beneficiarios finales y esta cuente con el respaldo documentario respectivo. Cabe precisar que, la información deberá ser presentada a la SUNAT cuando esta se lo requiera en una fiscalización, caso contrario, el contribuyente incurrirá en las infracciones vinculadas con el incumplimiento de exhibir o presentar documentos de respaldo de declaración de beneficiario final y debida diligencia.

Base Legal: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 y artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

 VII. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 

  1. ¿En qué consiste la responsabilidad solidaria del sujeto obligado?

La responsabilidad solidaria recae sobre los responsables y representantes legales de los sujetos obligados respecto de la omisión a la presentación de la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final.

Base Legal: Artículo 16 del Código Tributario.

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/declaraciones-informativas-empresas/declaracion-informativa-del-beneficiario-final/7155-09-preguntas

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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