Modifican normas sobre liquidaciones de compra

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Modifican normas sobre liquidaciones de compra

Institución fiscal también incorpora cambios al reglamento de comprobantes de pago.

29/11/2019

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó las normas sobre liquidaciones de compras electrónicas y el reglamento de comprobantes de pago.

Así, desde el 1° de enero del 2020 se deberán consignar en las liquidaciones de compras, tanto físicas como electrónicas, el período aplicable y el límite hasta el cual se permite su emisión, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los cambios de la R. S. Nº 244-2019-Sunat.Con esta norma, agregó, solo procederá la emisión de liquidación de compra, cuando el vendedor en el transcurso de cada período aplicable no supere el límite de 75 UIT. “La Sunat proveerá en línea dicha información y no podrá emitirse liquidación de compra a partir del día siguiente calendario a aquel en que el vendedor supere el límite”.

Desde febrero del 2020, además, la liquidación de compra se considerará otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición del vendedor mediante una representación impresa, salvo que se acepte la propuesta del emisor electrónico para que se otorgue por medios electrónicos.

A partir de esa fecha, también el emisor electrónico deberá poner a disposición del vendedor, por medio de una página web, las liquidaciones de compra que le haya otorgado por el plazo de un año desde su emisión, entre otros.

De acuerdo con el reglamento de comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas están obligadas a emitir el comprobante denominado liquidación de compra, por las compras que efectúen a personas naturales o acopiadores de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, entre otros. Esto, siempre que esas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC y que el valor de las ventas acumulado en cada período no supere los 75 UIT.

Odebrecht paga deuda

La Sunat, además, cobró más de 65 millones de soles al grupo empresarial Odebrecht, monto con el cual se eleva a más de 568 millones de soles la deuda tributaria cancelada en lo que va del 2019. La citada cifra, compuesta por siete millones de deuda exigible y 58 de tributos adelantados, fue depositada en el Banco de la Nación.En abril pasado, este grupo empresarial pagó más de 434 millones de soles su deuda en cobranza coactiva. Desde ese entonces, se efectuaron más de 10 depósitos en lo que va del año, hasta alcanzar, con el pago efectuado esta semana, la cifra total de 568 millones de soles.

Mandato

En marzo del 2018, se promulgó la Ley Nº 30737, para garantizar el pago de deudas a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de noviembre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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