La revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales se encuentra afecto al SPOT.
SUNAT concluye que la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) por estar comprendida en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.
Informe N° 142-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 10.10.2019
Fecha de publicación: 12.11.2019
Con fecha 12 de noviembre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 142-2019-SUNAT/7T0000 del 10 de octubre de 23019, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) por estar comprendida en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.
Cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se encuentran comprendidos en el Régimen de Detracciones –SPOT las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (CIIU 7421) con el porcentaje de detracción del 12%.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el Informe N° 142-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 142-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) se consulta si la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el Colegio de Arquitectos del Perú, a través de los delegados que los representan en las Comisiones Técnicas a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, se encuentra sujeta al SPOT.
CONCLUSIÓN:
La revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el CAP, a través de los delegados que los representan en las Comisiones Técnicas a que se refiere el numeral 5 del artículo 4 del TUO de la Ley N.° 29090, se encuentra sujeta al SPOT por estar comprendida en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, siéndole de aplicación el porcentaje de detracción del 12%.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i142-2019-7T0000.pdf