La revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales se encuentra afecto al SPOT.

SUNAT concluye que la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) por estar comprendida en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Informe N° 142-2019-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 10.10.2019

Fecha de publicación: 12.11.2019

Con fecha 12 de noviembre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 142-2019-SUNAT/7T0000 del 10 de octubre de 23019, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) por estar comprendida en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se encuentran comprendidos en el Régimen de Detracciones –SPOT las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (CIIU 7421) con el porcentaje de detracción del 12%.

A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el Informe N° 142-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 142-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) se consulta si la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el Colegio de Arquitectos del Perú, a través de los delegados que los representan en las Comisiones Técnicas a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, se encuentra sujeta al SPOT.

CONCLUSIÓN:

La revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales, como el CAP, a través de los delegados que los representan en las Comisiones Técnicas a que se refiere el numeral 5 del artículo 4 del TUO de la Ley N.° 29090, se encuentra sujeta al SPOT por estar comprendida en el inciso e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, siéndole de aplicación el porcentaje de detracción del 12%.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i142-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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