El IFD que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, no califica como un IFD con fines de cobertura
SUNAT concluye que el Instrumento Financiero Derivado (IFD) que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, no califica como un IFD con fines de cobertura.
INFORME N° 147-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 22.10.2019
Fecha de publicación: 20.11.2019
Con fecha 20 de noviembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 147-2019-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se concluye que el El IFD que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, no califica como un IFD con fines de cobertura.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 147-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 147-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si califica como un Instrumento Financiero Derivado (IFD) con fines de cobertura aquel que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, lo que expondría a riesgo la utilidad presentada en dichos estados financieros.
CONCLUSIÓN:
El IFD que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, no califica como un IFD con fines de cobertura.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i147-2019-7T0000.pdf