La entrega de dinero en efectivo a través del depósito en cuenta abierta en una empresa del Sistema Financiero se considera como Medio de Pago
SUNAT concluye que el pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del Sistema Financiero, que realiza una persona no domiciliada por la adquisición de acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, se considera como Medio de Pago para efecto tributario.
Informe N° 154-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 25.10.2019
Fecha de publicación: 19.11.2019
Con fecha 19 de noviembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 154-2019-SUNAT/7T0000 del 25 de octubre de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, ha concluido que el El pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del Sistema Financiero, que realiza una persona no domiciliada por la adquisición de acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, se considera como Medio de Pago para efecto tributario.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 154-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.º 154-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona no domiciliada que adquiere acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, realizando el pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del sistema financiero local, siendo que al respecto se consulta si ello constituye medio de pago para efecto tributario.
CONCLUSION:
El pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del Sistema Financiero, que realiza una persona no domiciliada por la adquisición de acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, se considera como Medio de Pago para efecto tributario.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i154-2019-7T0000.pdf