Los servicios de “gateway service” e “internet transit service” no constituyen supuestos de exportación de servicios en los periodos en que estuvo vigente el numeral 9 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.
SUNAT concluye que los servicios de “Gateway service” e “internet transit service” no calificaban como servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior.
INFORME N° 136-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.09.2019
Fecha de publicación: 13.11.2019
Con fecha 13 de noviembre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 136-2019-SUNAT/7T0000 del 27 de setiembre de 2019, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT concluye que los servicios de servicios de “gateway service” e “intenet transit service” no constituyen supuestos de exportación de servicios en los periodos en que estuvo vigente el numeral 9 del Apéndice V de la Ley del IGV.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 136-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.º 136 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el artículo 33° y el numeral 9 del Apéndice V(1 ) de la Ley del IGV, se plantea el supuesto de un contribuyente domiciliado en el Perú(2 ) que brinda servicios de telecomunicaciones a favor de un sujeto no domiciliado en el país (Operador de Capacidad Satelital)(3 ), con la finalidad de que el tráfico que es generado en el exterior por los clientes del sujeto no domiciliado sea transportado a través de la red del sujeto domiciliado a un puerto de destino ubicado, igualmente, fuera del país. Agrega que, en ese supuesto, el tráfico proveniente del exterior puede transportarse al punto de destino ubicado fuera del país de las siguientes dos maneras:
- Por medio del uso del “gateway service”, a través del cual el tráfico recibido del sujeto no domiciliado puede transitar a través del “Telepuerto” del sujeto domiciliado, el cual se encuentra ubicado físicamente en el Perú. Así, el servicio inicia cuando el sujeto no domiciliado transmite tráfico de sus clientes desde un satélite hasta el “Telepuerto” del sujeto domiciliado, el cual brinda el soporte necesario para que la comunicación (únicamente data) se complete en el punto de destino ubicado fuera del país.
- Por medio del “internet transit service”, que es provisto, igualmente, a través del Telepuerto del sujeto domiciliado. Por medio de este tránsito, el Telepuerto envía al tráfico recibido desde el satélite hacia el cable submarino o a una red privada terrestre que se encuentra conectado al mismo, con la finalidad de completar el tráfico en un punto de destino fuera del país. Señala también que este último servicio requiere que el Telepuerto se conecte al cable submarino (internet) o a una red privada terrestre bajo titularidad de un operador de telecomunicaciones distinto al sujeto domiciliado, con la finalidad de completar el tráfico en un punto ubicado fuera del país.
Sobre el particular, se precisa que ninguno de los casos (i) o (ii) se trata de tráfico conmutado. Siendo ese el contexto, se consulta si los servicios antes descritos constituyen supuestos de exportación de servicios en los periodos en que estuvo vigente el numeral 9 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.
CONCLUSIÓN:
Los servicios de “gateway service” e “internet transit service” no constituyen supuestos de exportación de servicios en los periodos en que estuvo vigente el numeral 9 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i136-2019-7T0000.pdf