Tratándose de la prestación o utilización de servicios, la habitualidad no se determina por la cantidad de veces que se presta un servicio sino por la naturaleza del mismo

Sunat concluye que en la medida que el servicio que se preste sea similar a uno de carácter comercial, es decir que pueda ser prestado por más de un sujeto, aun cuando se preste por una única vez, se considerara que existe habitualidad por dicha operación, y por tanto, se encontrara gravada con el IGV.

Con fecha 12 de noviembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 143-2019-SUNAT/7T000, del 11 de octubre de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza si se encuentra afecto al IGV el servicio prestado por única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial.

Al respecto,  Sunat en el aludido Informe N° 143-2019-SUNAT/7T0000 concluye que la utilización de un servicio prestado por una única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho servicio sea similar a uno de carácter comercial y, por tanto, se considere que existe habitualidad en su prestación.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 143-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.º 143 -2019-SUNAT/7T0000

 MATERIA:

Se consulta si la utilización de un servicio prestado por una única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial califica como una operación habitual y por tanto afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV).

CONCLUSIÓN:

La utilización de un servicio prestado por una única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho servicio sea similar a uno de carácter comercial y, por tanto, se considere que existe habitualidad en su prestación.

Tratándose de la prestación o utilización de servicios, la habitualidad no se determina por la cantidad de veces que se presta un servicio sino por la naturaleza del mismo

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i143-2019-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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