Tratándose de la prestación o utilización de servicios, la habitualidad no se determina por la cantidad de veces que se presta un servicio sino por la naturaleza del mismo
Sunat concluye que en la medida que el servicio que se preste sea similar a uno de carácter comercial, es decir que pueda ser prestado por más de un sujeto, aun cuando se preste por una única vez, se considerara que existe habitualidad por dicha operación, y por tanto, se encontrara gravada con el IGV.
Con fecha 12 de noviembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 143-2019-SUNAT/7T000, del 11 de octubre de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza si se encuentra afecto al IGV el servicio prestado por única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial.
Al respecto, Sunat en el aludido Informe N° 143-2019-SUNAT/7T0000 concluye que la utilización de un servicio prestado por una única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho servicio sea similar a uno de carácter comercial y, por tanto, se considere que existe habitualidad en su prestación.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 143-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.º 143 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la utilización de un servicio prestado por una única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial califica como una operación habitual y por tanto afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV).
CONCLUSIÓN:
La utilización de un servicio prestado por una única vez por una entidad gubernamental extranjera a un sujeto domiciliado en el país que no realiza actividad empresarial se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho servicio sea similar a uno de carácter comercial y, por tanto, se considere que existe habitualidad en su prestación.
Tratándose de la prestación o utilización de servicios, la habitualidad no se determina por la cantidad de veces que se presta un servicio sino por la naturaleza del mismo
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i143-2019-7T0000.pdf