SUNAT dispone sancionar a partir del 15 de octubre las infracciones por no exhibir libros o registros o por no comparecer, cometidas o detectadas en una acción inductiva.

Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 048-2019-SUNAT/700000

FECHA DE PUBLICACIÓN: 1.10.2019

VIGENCIA: 15.10.2019

El día de hoy, martes 1 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT/7T00000, mediante la cual deja sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000, el cual se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO, cometidas o detectadas en una acción inductiva

En ese sentido, a partir del 15 de octubre de 2019, SUNAT sancionará administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1 (No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite), y 7 (No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello) el artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas en una acción inductiva.

Asimismo, se dispone que las infracciones previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 14 de octubre de 2019 en una acción inductiva, no serán sancionadas.

La aludida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019SUNAT/7T00000  Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000, entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2019.

A continuación, se comparte el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT/700000

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dejan-sin-efecto-la-resolucion-de-superintendencia-nacional-resolucion-n-048-2019-sunat700000-1812072-1/

Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 048-2019-SUNAT/700000

DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 040-2016-SUNAT/600000

Lima, 30 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO, cometidas o detectadas en una acción inductiva, debido a que se consideró que tales sanciones no alientan la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias;

Que no obstante se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución las acciones inductivas producían un mejor efecto respecto a la regularización de las obligaciones tributarias y que a partir de su entrada en vigencia al dejarse de aplicar sanciones por las citadas infracciones ha disminuido su efectividad;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que, en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia el 15 de octubre de 2019.

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada vigencia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional Adjunto

de Tributos Internos

1812072-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

4 pensamientos en “SUNAT dispone sancionar a partir del 15 de octubre las infracciones por no exhibir libros o registros o por no comparecer, cometidas o detectadas en una acción inductiva.

  • 2 octubre, 2019 al 4:21 pm
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    Excekente profesor Migue Angel Carrillo …saludos su alumno en el Diplomado Derecho Tributario en Piura ….Colegio de Contadores

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