SUNAT dispone sancionar a partir del 15 de octubre las infracciones por no exhibir libros o registros o por no comparecer, cometidas o detectadas en una acción inductiva.
Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 048-2019-SUNAT/700000
FECHA DE PUBLICACIÓN: 1.10.2019
VIGENCIA: 15.10.2019
El día de hoy, martes 1 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT/7T00000, mediante la cual deja sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000, el cual se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO, cometidas o detectadas en una acción inductiva
En ese sentido, a partir del 15 de octubre de 2019, SUNAT sancionará administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1 (No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite), y 7 (No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello) el artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas en una acción inductiva.
Asimismo, se dispone que las infracciones previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 14 de octubre de 2019 en una acción inductiva, no serán sancionadas.
La aludida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019SUNAT/7T00000 Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000, entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2019.
A continuación, se comparte el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT/700000
Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Nº 048-2019-SUNAT/700000
DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 040-2016-SUNAT/600000
Lima, 30 de setiembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO, cometidas o detectadas en una acción inductiva, debido a que se consideró que tales sanciones no alientan la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias;
Que no obstante se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución las acciones inductivas producían un mejor efecto respecto a la regularización de las obligaciones tributarias y que a partir de su entrada en vigencia al dejarse de aplicar sanciones por las citadas infracciones ha disminuido su efectividad;
Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;
Que, en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;
En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia el 15 de octubre de 2019.
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada vigencia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos
1812072-1
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Excekente profesor Migue Angel Carrillo …saludos su alumno en el Diplomado Derecho Tributario en Piura ….Colegio de Contadores
UN FUERTE ABRAZO MI ESTIMADO MIGUEL ANGEL SANDOVAL, FUERTE ABRAZO!
Gracias por su orientación
Gracias Dr. por sus comentarios.